Exp. N.º 564-99-AA/TC
Cuzco
Armando Rafael Huamaní Gonzales y otros
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Armando Rafael Huamaní Gonzáles y otros contra la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento siete, su fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, don Armando Rafael Huamaní Gonzáles y otros, en representación de la Asociación Provivienda Kantoc, interponen demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, don Víctor Abel del Castillo Alarcón, para que se abstenga de donar los terrenos destinados a las áreas recreacionales en la Asociación de Vivienda Kantoc. Manifiestan que la Asociación de Vivienda Kantoc es propietaria de 27,195.95 m2 de terreno, el cual se encuentra registrado en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y que de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcción, las áreas de terreno para habilitación urbana se distribuirán dejando un porcentaje para fines recreacionales. En el caso de autos, el área dejada para fines recreacionales es 1,476.70 m2, los cuales la entidad demandada pretende donar al Poder Judicial y al Ministerio Público.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada infundada, señalando que no se ha violado derecho constitucional alguno de la demandante, afirmando que en ningún momento se ha formalizado donación alguna a favor de tales instituciones públicas, señalando que de ser el caso tendría que hacerse el cambio de uso previamente a la donación, porque no se pueden donar áreas destinadas a la recreación y deben cumplirse las formalidades que manda la ley para las donaciones.
El Juez del Juzgado Mixto de Santiago, a fojas cincuenta, con fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada la demanda, por considerar que no existe documento que acredite el acto jurídico de donación y, por lo tanto, no hay violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, a fojas ciento siete, con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada en la que el a quo falla declarando infundada la demanda que debe entenderse como improcedente. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento siete, su fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
EJLG.