EXP. N.º 575-99-AC/TC

IQUITOS

GLADYS RENGIFO PIZANGO Y

SEBASTIÁN QUISPE PALOMINO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario presentado por doña Gladys Rengifo Pizango y don Sebastián Quispe Palomino, contra la Resolución expedida por la Sala Civil de Iquitos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Gladys Rengifo Pizango y don Sebastián Quispe Palomino interponen Acción de Cumplimiento contra el Alcalde del Distrito de Maquia-Loreto, don José David Gonzales Vallejos, a fin de que cumpla con cancelar las dietas correspondientes a los meses de mayo y junio de mil novecientos noventa y siete, respectivamente; las cuales no se hacen efectivas con el fin de debilitar la función fiscalizadora de los demandantes. Asimismo, indican que el manejo irregular de los fondos municipales realizado por el Alcalde ha motivado una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial de Requena. El incumplimiento vulnera los artículo 3º y 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

El Juzgado Mixto de Requena emite Resolución de fojas cincuenta y cuatro, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, declarando improcedente la demanda, por considerar que los demandantes han optado por la vía paralela al denunciar penalmente al Alcalde demandado por la misma causa.

 

El demandado contesta en forma extemporánea la demanda, señalando que nunca se ha negado a cancelar las dietas materia de la presente Acción de Cumplimiento ya que el pago de las mismas, en algunos casos, fue una decisión del Concejo Municipal y, en otros, fue para cubrir las cuotas de pago de los créditos adquiridos por los regidores demandantes con el Banco de Trabajo y con la casa comercial Iquitos Honda S.A.

La Sala Civil de Iquitos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fojas ciento treinta y seis, con fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que las dietas están condicionadas a la asistencia de los regidores a las sesiones de concejo y que de autos se advierte que éstas han sido canceladas. Contra esta Resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la presenta Acción de Cumplimiento se interpone con el objeto de que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia ordene la cancelación de las dietas de los regidores doña Gladys Rengifo Pizango y don Sebastian Quispe Palomino, correspondientes a los meses de mayo y junio, respectivamente.

 

2.      Que, teniéndose en cuenta que en la pretensión de los demandantes se observa de autos la existencia de controversias tanto respecto de la asistencia de los regidores demandantes a las sesiones ordinarias de Concejo y las notificaciones cursadas para tal efecto de parte de la demandada, como respecto de obligaciones contraídas por los mismos con el Banco de Trabajo y con la empresa Iquitos Honda S.A., las cuales involucrarían las dietas materia de la presente acción, debiéndose verificar los alcances y validez de los contratos con las empresas antes mencionadas, las formas de pago y cobranza, las autorizaciones de descuento, los pagos realizados, entre otros medios de prueba, controversias que para ser dilucidadas requieren la actuación de medios probatorios que las partes deben aportar según convenga a su derecho en un proceso judicial más lato. Consecuentemente, y  en aplicación del artículo 13º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, y el artículo 3º de la Ley N.º 26301, el presente proceso constitucional no es el idóneo al carecer de estación probatoria.

 

FALLO:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de Iquitos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas ciento treinta y seis, su fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                             DFR