EXP. N.º
575-99-AC/TC
IQUITOS
GLADYS
RENGIFO PIZANGO Y
SEBASTIÁN
QUISPE PALOMINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario presentado por doña Gladys Rengifo Pizango y
don Sebastián Quispe Palomino, contra la Resolución expedida por la Sala Civil
de Iquitos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha tres de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción
de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Doña Gladys Rengifo Pizango y don Sebastián Quispe Palomino interponen
Acción de Cumplimiento contra el Alcalde del Distrito de Maquia-Loreto, don
José David Gonzales Vallejos, a fin de que cumpla con cancelar las dietas
correspondientes a los meses de mayo y junio de mil novecientos noventa y
siete, respectivamente; las cuales no se hacen efectivas con el fin de
debilitar la función fiscalizadora de los demandantes. Asimismo, indican que el
manejo irregular de los fondos municipales realizado por el Alcalde ha motivado
una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial de Requena. El incumplimiento
vulnera los artículo 3º y 194º de la Constitución Política del Estado y el
artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Juzgado Mixto de Requena emite Resolución de fojas cincuenta y cuatro,
su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, declarando
improcedente la demanda, por considerar que los demandantes han optado por la
vía paralela al denunciar penalmente al Alcalde demandado por la misma causa.
El demandado contesta en forma extemporánea la demanda, señalando que
nunca se ha negado a cancelar las dietas materia de la presente Acción de
Cumplimiento ya que el pago de las mismas, en algunos casos, fue una decisión
del Concejo Municipal y, en otros, fue para cubrir las cuotas de pago de los
créditos adquiridos por los regidores demandantes con el Banco de Trabajo y con
la casa comercial Iquitos Honda S.A.
La Sala Civil de Iquitos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a
fojas ciento treinta y seis, con fecha tres de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por
considerar principalmente que las dietas están condicionadas a la asistencia de
los regidores a las sesiones de concejo y que de autos se advierte que éstas
han sido canceladas. Contra esta Resolución, los demandantes interponen Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que la presenta Acción de Cumplimiento se
interpone con el objeto de que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Maquia ordene la cancelación de las dietas de los regidores doña Gladys Rengifo
Pizango y don Sebastian Quispe Palomino, correspondientes a los meses de mayo y
junio, respectivamente.
2.
Que, teniéndose en cuenta que en la
pretensión de los demandantes se observa de autos la existencia de
controversias tanto respecto de la asistencia de los regidores demandantes a
las sesiones ordinarias de Concejo y las notificaciones cursadas para tal
efecto de parte de la demandada, como respecto de obligaciones contraídas por
los mismos con el Banco de Trabajo y con la empresa Iquitos Honda S.A., las
cuales involucrarían las dietas materia de la presente acción, debiéndose
verificar los alcances y validez de los contratos con las empresas antes
mencionadas, las formas de pago y cobranza, las autorizaciones de descuento,
los pagos realizados, entre otros medios de prueba, controversias que para ser
dilucidadas requieren la actuación de medios probatorios que las partes deben
aportar según convenga a su derecho en un proceso judicial más lato.
Consecuentemente, y en aplicación del
artículo 13º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y
Amparo, y el artículo 3º de la Ley N.º 26301, el presente proceso
constitucional no es el idóneo al carecer de estación probatoria.
FALLO:
CONFIRMANDO
la Resolución expedida por la Sala Civil de Iquitos de la Corte Superior de
Justicia de Loreto, de fojas ciento treinta y seis, su fecha tres de setiembre
de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
DFR