EXP. N.° 576-99-AA/TC
AYACUCHO
LUIS HUAMANÍ RODRÍGUEZ
Lima, uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Huamaní Rodríguez contra el Auto expedido por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cincuenta y ocho, su fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra don Alcides Huamán Coronado y don Edgar Guillén Candela, Alcalde y Director Municipal del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, respectivamente; y,
ATENDIENDO A:
1. Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que en el caso sujeto a materia, tanto del análisis de los documentos anexados a la demanda como de la propia fundamentación del recurso, se acredita que lo que se pretende en esta vía es contradecir el resultado de un proceso penal regular concluido.
2. Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende enervar los efectos de la Ejecutoria Suprema expedida contra el demandante por delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, en cuanto se refiere a la Pena accesoria de inhabilitación.
3. Que, siendo así, es de aplicación al caso sub júdice el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506 y el artículo 10° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren al Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cincuenta y ocho, su fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO MLVV