EXP. N.° 583-99-AA/TC
LIMA
CARLOS ALFONSO COSME MENDOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Alfonso Cosme Mendoza contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas noventa y nueve, su fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Carlos Alfonso Cosme Mendoza interpone Acción de Amparo contra el Instituto Nacional Penitenciario a fin de que se le declare inaplicable la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N.° 156-98-INPE/CR-P, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho; en consecuencia, que se le reincorpore a su centro de trabajo.
El demandante sostiene principalmente que el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis fueron puestos en conocimiento del Director General del INPE, hechos ocurridos los días doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis y quince de diciembre del mismo año, los que son atribuidos al recurrente, y que motivaron que el uno de febrero de mil novecientos noventa y ocho, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N.° 037-98-INPE, se le instaure proceso administrativo disciplinario, siendo el hecho que con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, se le impuso la sanción de destitución mediante la resolución materia de esta Acción de Amparo. Acota el recurrente que se ha vulnerado su derecho constitucional a un debido proceso, por cuanto la instauración de proceso administrativo disciplinario contra él se hizo contraviniendo el plazo previsto en el artículo 173° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, a fojas veintiuno, contesta la demanda y propone las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa; asimismo, depone principalmente que "[...] el demandante fue destituido por sanción disciplinaria dentro del Marco legal del Decreto Legislativo N.° 276, por hechos configurados como falta grave señalados en la resolución de destitución".
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, a fojas cuarenta y seis, con fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la Acción de Amparo.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas noventa y nueve, con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas noventa y nueve, su fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO
JMS