EXP. N.° 588-97-AA/TC
LIMA
TEODORO MANUEL RODRÍGUEZ ORTIZ
Lima, uno de setiembre de mil novecientos noventa
y nueve
VISTO:
El
Recurso Extraordinario interpuesto por don Teodoro Manuel Rodríguez Ortiz
contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas noventa, su fecha veintitrés
de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción
de Amparo.
ATENDIENDO A:
1. Que el Segundo Juzgado Especializado
Civil del Cono Norte de Lima, a fojas doce, con fecha cuatro de abril de mil
novecientos noventa y siete, declaró liminarmente improcedente la demanda
interpuesta, al considerar que la Acción de Amparo no es la vía que
corresponde.
2.
Que la
Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte
de Lima, a fojas noventa, con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos
noventa y siete, confirmó el auto apelado por los mismos fundamentos. Contra
esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
3.
Que
las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los
derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimento
obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de Ley N.° 23506.
4.
Que,
en el presente caso, el petitorio está dirigido a que se disponga que la
demandada se abstenga de ejecutar construcciones y, en su caso, demoler
aquéllas que perturben la propiedad de la demandante, siendo el caso que los
hechos controvertidos requieren probanza, por lo que la Acción de Amparo no es
la vía correspondiente para dilucidarlos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala
Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de
Lima, de fojas noventa, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa
y siete, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO