EXP. N.° 588-97-AA/TC

LIMA

TEODORO MANUEL RODRÍGUEZ ORTIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, uno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

            El Recurso Extraordinario interpuesto por don Teodoro Manuel Rodríguez Ortiz contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas noventa, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ATENDIENDO A:

1.         Que el Segundo Juzgado Especializado Civil del Cono Norte de Lima, a fojas doce, con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró liminarmente improcedente la demanda interpuesta, al considerar que la Acción de Amparo no es la vía que corresponde.

 

2.                  Que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas noventa, con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, confirmó el auto apelado por los mismos fundamentos. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

3.                  Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de Ley N.°  23506.

 

4.                  Que, en el presente caso, el petitorio está dirigido a que se disponga que la demandada se abstenga de ejecutar construcciones y, en su caso, demoler aquéllas que perturben la propiedad de la demandante, siendo el caso que los hechos controvertidos requieren probanza, por lo que la Acción de Amparo no es la vía correspondiente para dilucidarlos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas noventa, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

NF