EXP. N.° 590-99-HC/TC

LIMA

EUFRASIA ZAVALA MOLINA Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Eufrasia Zavala Molina y otros contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y cinco, su fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Eufrasia Zavala Molina, don Alex Espinoza Zavala, doña Rosa Belinda Cadillo Zavala interponen Acción de Hábeas Corpus contra el técnico de tercera PNP Rufett Espinoza Boza, y el técnico de tercera PNP Jesús Espinoza Boza, por cuanto los emplazados vienen cometiendo actos de intimidación y seguimiento que atentan contra la libertad individual de los actores.

Realizada la investigación sumaria, el denunciado don Jesús Espinoza Boza declaró que la denunciante doña Eufrasia Zavala Molina es cónyuge de su codenunciado don Rufett Espinoza Boza, señalando que existe entre ellos problemas de índole familiar; y que no ha realizado seguimiento policial a los demandantes ni actos de acoso alguno. Por su parte, el emplazado don Rufett Espinoza Boza niega los cargos que le han formulado los actores.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y uno, con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que "no habiéndose acreditado los actos de vulneración objeto de la demanda debe ésta ser desestimada".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cincuenta y cinco, con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando fundamentalmente, que "de la fundamentación del petitorio de la demanda como de lo actuado en el séquito del proceso, no se acredita la existencia de hechos que configuren afectación al derecho a la libertad individual o algún derecho constitucional conexo". Contra esta resolución los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el artículo 18° de la Ley N.° 23506 establece que cuando se trate de detención arbitraria, el Juez citará a quien o quienes ejecutaron la violación requiriéndoles que expliquen la razón que motivó la agresión.
  2. Que, de la declaración explicativa de los emplazados y de los elementos de análisis que obran en autos se aprecia que la conducta arbitraria que los actores atribuyen a los funcionarios policiales carece de veracidad y fuerza probatoria que demuestre la existencia de una inminente amenaza a la libertad individual de los actores, antes bien, las instrumentales que obran de fojas ocho a trece, veintiséis a veintisiete, y treinta y uno a cuarenta del expediente, acreditan fehacientemente que entre las partes existen conflictos diversos de índole familiar y judicial, cuya dilucidación deberá efectuarse en la vía ordinaria pertinente.
  3. Que, no habiéndose verificado la certeza e inminencia de la amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados, que son los requisitos que prevé el artículo 4º de la Ley N.º 25398, la presente acción de garantía debe ser desestimada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y cinco, su fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS