EXP. N.° 596-99-HC/TC

LIMA

MIGUEL ÁNGEL SAAVEDRA HUAMÁN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

             Recurso Extraordinario interpuesto por don César Augusto Inca Soller en su calidad de Gerente General de la Empresa de Transportes, Turismo e Inversiones Callao S.A., contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cinco, su fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

           

Don Miguel Ángel Saavedra Huamán interpone Acción de Hábeas Corpus a su favor y de los miembros integrantes de la Empresa de Transportes, Turismo e Inversiones Callao S.A. (que son los propietarios de los vehículos), choferes y cobradores que operan en las rutas de la empresa y a favor de don Nilsen Mallqui Laurence, Gerente de Circulación Vial de la Empresa, el cual –según afirma– ha sido secuestrado el día en que interpone esta acción (veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve) a las 9 h 30 min por efectivos de la PNP en el local  de la Municipalidad Distrital de Miraflores, por actos de violación de la libertad individual, en forma de acoso, seguimiento policial y coacción, limitación del derecho de libre tránsito y secuestro perpetrado en forma constante y la dirige  contra: don Edwin Pickling Zolezzi, regidor de la Municipalidad, don Fernando Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, coronel PNP Luis Mercado Ruiz, Jefe de Tránsito del Área Metropolitana Sur de Lima, teniente PNP de apellido Zárate y efectivos de la PNP que actúan bajo la dirección de éste y de los cuales no conoce los nombres porque no portan placa que los identifique, de diversos sujetos vestidos de civil que actúan usando el nombre de funcionarios de la Municipalidad de Lima, de los miembros de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Miraflores y los sujetos que acosan, coaccionan y limitan el libre tránsito de las personas. Refiere que entre los días veintiuno y veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve se ha dispuesto la detención e internamiento de, aproximadamente, treinta vehículos de la empresa en el depósito oficial de vehículos de Surquillo, lo que se ha ejecutado sin conocimiento de la Dirección Nacional de Seguridad Vial de la PNP ni de la VII Región de la PNP, por cuanto no existe orden ni mandato que ordene dichas detenciones; que al constituirse en la Municipalidad Distrital de Miraflores don Nilsen Mallqui Laurence, a fin de entrevistarse con don Edwin Pickling Zolezzi, fue detenido en dicho acto y al desconocerse su actual destino se ha consumado su secuestro. Al prestar su declaración el emplazado coronel PNP Luis Francisco Mercado Rodríguez, manifiesta que desconoce los hechos por no tener el cargo que se le atribuye, ya que el Jefe de la Unidad de Control de Tránsito Zona Sur es el comandante PNP Roberto Luján Jara.

 

            El demandado don Edwin Pickling Zolezzi declara precisando que no ha ordenado la detención de ninguna persona, por no tener potestad para hacerlo por ser civil, que no conoce a don Nilsen Mallqui Laurence, que los operativos que se efectuaron para controlar el tránsito lo practicaron los inspectores de la Dirección Metropolitana de Transporte Urbano y los efectivos de la Cuadragésima Novena Comandancia de Seguridad Vial.  

 

            Al prestar su declaración don Fernando Juan Andrade Carmona, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, manifestó que en los hechos que se investigan no ha tenido injerencia ya que ni siquiera conoce a los recurrentes en su calidad de choferes de microbuses; que la PNP, a través de la Jefatura Nacional y Seguridad Vial, viene realizando operativos desde hace más de treinta días, a efectos de intervenir aquellos vehículos de transporte público que utilizan rutas sin autorización de la dirección de Transporte Urbano de Lima Metropolitana.

 

            Igualmente, el teniente PNP  Darwing  Ray Zárate Tello manifiesta que por órdenes superiores se dispuso un operativo en coordinación con la Municipalidad Distrital de Miraflores y personal de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, con la finalidad de controlar y erradicar vehículos de transporte público que circulan por dicha jurisdicción sin la autorización respectiva de la Dirección Municipal de Transporte Urbano; en tal sentido, se intervinieron unidades que no tenían autorización para circular por el distrito de Miraflores; que no conoce  a los accionantes ni ha realizado actos atentatorios contra sus derechos; que no ha intervenido a la persona de Nilsen Mallqui Laurence

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento sesenta y cinco, con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la demanda, por considerar, principalmente, que no existen elementos  probatorios suficientes y necesarios que permitan establecer que los accionados hubieran incurrido en acto inconstitucional alguno, toda vez que su accionar se encuadra dentro de las facultades que  poseen.                            .

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, a fojas doscientos cinco, con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y  nueve, confirma la apelada, por estimar que los emplazados han actuado de acuerdo con las atribuciones que les otorga la ley; por lo que, en el presente caso, no se ha establecido fehacientemente que los emplazados hayan cometido actos de violación contra la libertad individual, seguimiento policial, coacción ni menos secuestro en agravio de los integrantes de la Empresa de Transportes en referencia. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que uno de los fines principales de esta acción es que cesen los actos de acoso, seguimiento policial y coacción del que, afirma el demandante, de que son objeto las unidades vehiculares integrantes de la Empresa de Transportes, Turismo e Inversiones Callao S.A. por parte de efectivos pertenecientes a la Jefatura de Tránsito del Área Metropolitana Sur de Lima de la Policía Nacional del Perú, de un Regidor y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores al hacer uso de las rutas sobre las que tienen autorización, otorgada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, por lo que las sanciones o supuestas infracciones al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, deben ser resueltos por la autoridad administrativa.

 

2.      Que, respecto a la limitación al libre tránsito de sus unidades –que aducen los accionantes se efectuó al prohibírseles transitar por una ruta que se les concedió–, deben recurrir a la citada autoridad administrativa, conforme lo dispone el Decreto Supremo N.° 012-95-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, la cual con la documentación necesaria, resolverá si las vías por las que circulan son o no parte de la ruta en concesión.

 

3.      Que, a pesar de señalar que el dirigente de la Empresa, don Nilsen Mallqui Laurence, había sido secuestrado, no se  indica el lugar donde se encontraba (en este estado) ni se señaló exactamente qué autoridad había ordenado este secuestro, por lo que este hecho no ha quedado acreditado ni causa convicción por la forma como presentan el caso y por no hacer ninguna referencia del mismo a través del proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cinco, su fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró  INFUNDADA la demanda de Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAM