EXP. N.° 603-99-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cuatro, su fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Marcelino Bendita Calla, en su calidad de Administrador y Apoderado de la Empresa de Transportes Turismo e Inversiones Callao S.A. interpone Acción de Hábeas Corpus y la dirige contra don Alberto Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Alberto Velarde Gonzales, Director de la Dirección de Supervisión Control y Sanciones de la Secretaría Municipal de Transporte Urbano de Lima, don Fernando Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, don Erwin Pickling Zolezzi, Regidor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, contra el Director y Jefe de Unidad de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Miraflores, contra  el Director y Jefe de la Unidad de Serenazgo de la Municipalidad  Metropolitana de Lima, contra el comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito de la Zona Lima-Sur y del teniente PNP Darwing Ray Zárate Tello, por violación de la libertad individual, detención arbitraria, amenaza de detención, acoso y seguimiento policial a favor del recurrente y miembros e integrantes de la Empresa de Transportes, Turismo e Inversiones Callao S.A.; asimismo, la interpone a favor de los conductores, cobradores, despachadores y para todos aquéllos que hacen posible que la empresa preste servicios a la comunidad, debido a la detención arbitraria de don Julio Pelucio Quispe García, don Aladino Cotrina Tafur y otros, así como la captura ilegal e internamiento de siete unidades vehiculares de la Empresa que representa.

 

Al apersonarse el Juez a la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima-Sur se entendió la diligencia con el comandante PNP Roberto Luján Jara, el cual declaró que no conocía a las personas de las cuales se dice se encuentran detenidas ni se ha efectuado detención de ciudadano alguno, tampoco se ha efectuado intervención arbitraria a personas o vehículos de la Empresa de Transportes demandante. El Juez constató que no había calabozos ni ambientes destinados a la detención de personas, verificándose que sólo había vehículos.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas once, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve,  declaró infundada la acción, por considerar principalmente que, constituido el Juzgador en el día al local policial, ha recibido las declaraciones de los funcionarios denunciados y ha efectuado la inspección respectiva, constatando que los argumentos fácticos de la demanda referidos a la detención arbitraria contra los favorecidos son totalmente falsos.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y cuatro, con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, por estimar que no se han acreditado fehacientemente los hechos denunciados. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.        Que el fin principal de esta acción es solicitar que cese el acoso y seguimiento policial del que –según afirma– son objeto las unidades vehiculares de la Empresa de Transportes Turismo e Inversiones Callao S.A. por parte de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al sancionárseles por infracciones o supuestas infracciones del Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, lo que no puede ser resuelto en acción de Hábeas Corpus, por ser ésta la vía sumaria más expeditiva de las acciones de garantía, y que solo procede ante el hecho u omisión que vulnere o amenace la libertad individual a los derechos constitucionales conexos, lo que no se da en el presente proceso, por lo cual el actor debe recurrir a la autoridad administrativa para esclarecer, definitivamente, la situación y rutas de las unidades de la empresa.

 

2.         Que también es motivo de la presente acción la “detención arbitraria de don Julio Pelucio Quispe García y Aladino Cotrina Tafur y otros”, sin indicar los motivos ni el lugar donde se encuentran en esta situación; a pesar de esto, el Juez, al constituirse el mismo día de la interposición de la acción a la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima-Sur, no encontró a los supuestos agraviados; por lo tanto, no se comprobó la detención de los mismos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cuatro, su fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial  El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAM