EXP. N.° 607-99-HC/TC

LIMA

EVARISTO CASTILLO ASTE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco Morales Saravia contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y ocho, su fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Heriberto Manuel Rivas Benítez interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Evaristo Castillo Aste y contra el Juez del Primer Juzgado Militar Especial del Ejército, teniente coronel EP Dante Campos Hermosa y contra el Fiscal Militar de dicha Judicatura; sostiene el promotor de la acción de garantía que el beneficario se encuentra privado ilegalmente de su libertad y recluido en el Penal Militar del COINDE desde el once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, debido a que le están tramitando irregularmente tres procesos (N.os 515-92; 054-94; 131-95) a pesar de que la primera de dichas causas fue materia de una amnistía general dictada por la Ley N.° 26479, y las otras dos fueron iniciadas cuando el beneficiario se encontraba en la situación militar de retiro.

Realizada la investigación sumaria, los Magistrados emplazados rinden sus declaraciones explicativas, y deponen uniformemente que la denuncia es totalmente tendenciosa puesto que las causas contra el beneficiario se están tramitando con arreglo a las normas del debido proceso.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento catorce, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando básicamente que "no se ha demostrado la ocurrencia de los hechos denunciados que supuestamente infrinjan los derechos constitucionales invocados, debiendo desestimarse la presente acción de garantía".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y ocho, con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, "el inciso a) del artículo décimo sexto de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley N.° 25306, establece que no procede la acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía, situación en la que se encuentra el accionante, y que hacen prever que la detención que viene sufriendo ha sido ordenada por Juez competente dentro de un proceso regular (…) no se ha acreditado a través de la sumaria investigación practicada, la verosimilitud de los hechos denunciados, que infrinjan o vulneren los derechos constitucionales del favorecido". Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la Acción de Hábeas Corpus es proteger la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.
  2. Que, del análisis de autos se aprecia que las alegaciones formuladas por el promotor de la acción de garantía, quien cuestiona el juzgamiento del beneficiario por la justicia militar, carecen de elementos de convicción tanto fácticos como jurídicos que acrediten la vulneración de los derechos constitucionales que se invocan en la demanda.
  3. Que, debe señalarse, a mayor abundamiento, que el propio beneficiario de la acción de garantía, como consta a fojas dos del Cuaderno del Tribunal Constitucional, expone que no ha autorizado la interposición de esta acción de garantía constitucional, indicando que no considera que se le hayan violado sus derechos constitucionales a la libertad individual y de defensa en los procesos judiciales ante la jurisdicción militar.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta y ocho, con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS