EXP. N.º 611-99-HC/TC
LIMA
Edgar Andrés Dezar Montañez
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Edgar Andrés Dezar Montañez, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Édgar Andrés Dezar Montañez interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Quinto Juzgado Penal del Callao, señalando que se le ha abierto proceso penal por delito de violación de la libertad sexual, sin tenerse en cuenta que al momento de la comisión de los hechos que se le imputaron, él era menor de edad ya que solamente tenía diecisiete años; en consecuencia, le correspondía ser procesado por el Juez de Familia, de acuerdo con lo establecido por el Código de los Niños y Adolescentes. Precisa que la orden de detención ha sido dictada por el Quinto Juzgado Penal del Callao, pero actualmente el expediente se encuentra en la Segunda Sala Penal del Callao, bajo el N.° 99-00073.
La Jueza del Quinto Juzgado Penal del Callao, en su declaración, sostiene que si bien la referida instrucción contra el demandante se inició el trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ella recién se avocó al conocimiento de tal causa posteriormente, esto es, el trece de abril al ser designada Jueza de tal Juzgado, elevando seguidamente, el quince de abril, los actuados con los informes de ley a la Segunda Sala Penal Superior del Callao; precisa que, en todo caso, es recién después de estas fechas, el catorce de mayo, que el demandante ha presentado un recurso adjuntando su partida de nacimiento y solicitando el corte del proceso, por haber sido menor de edad al momento de ocurrir los hechos.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y seis, con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que el actor ha debido hacer valer los recursos impugnatorios dentro del mismo proceso, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 23506, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cinco, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que en autos no existen elementos probatorios suficientes que acrediten que el demandante viene sufriendo detención arbitraria, y porque éste ha debido interponer los medios impugnatorios pertinentes dentro del mismo proceso. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PBU