EXP. N.º 611-99-HC/TC

LIMA

Edgar Andrés Dezar Montañez

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Edgar Andrés Dezar Montañez, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Édgar Andrés Dezar Montañez interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Quinto Juzgado Penal del Callao, señalando que se le ha abierto proceso penal por delito de violación de la libertad sexual, sin tenerse en cuenta que al momento de la comisión de los hechos que se le imputaron, él era menor de edad ya que solamente tenía diecisiete años; en consecuencia, le correspondía ser procesado por el Juez de Familia, de acuerdo con lo establecido por el Código de los Niños y Adolescentes. Precisa que la orden de detención ha sido dictada por el Quinto Juzgado Penal del Callao, pero actualmente el expediente se encuentra en la Segunda Sala Penal del Callao, bajo el N.° 99-00073.

La Jueza del Quinto Juzgado Penal del Callao, en su declaración, sostiene que si bien la referida instrucción contra el demandante se inició el trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ella recién se avocó al conocimiento de tal causa posteriormente, esto es, el trece de abril al ser designada Jueza de tal Juzgado, elevando seguidamente, el quince de abril, los actuados con los informes de ley a la Segunda Sala Penal Superior del Callao; precisa que, en todo caso, es recién después de estas fechas, el catorce de mayo, que el demandante ha presentado un recurso adjuntando su partida de nacimiento y solicitando el corte del proceso, por haber sido menor de edad al momento de ocurrir los hechos.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y seis, con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que el actor ha debido hacer valer los recursos impugnatorios dentro del mismo proceso, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 23506, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cinco, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que en autos no existen elementos probatorios suficientes que acrediten que el demandante viene sufriendo detención arbitraria, y porque éste ha debido interponer los medios impugnatorios pertinentes dentro del mismo proceso. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
  2. Que el demandante considera que la detención que viene sufriendo a raíz del proceso penal N.° 99-00073, por delito de violación de la libertad sexual, es arbitraria, por cuanto al momento de la ocurrencia de los hechos que se le imputan, él era menor de edad, debiendo por tanto ser puesto a disposición del Juez de Familia, y ser procesado de acuerdo con lo prescrito por el Código de los Niños y Adolescentes.
  3. Que, conforme se aprecia del Oficio N.° 6860-99-P-CSJCL/PJ, remitido a este Tribunal por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, el referido proceso penal fue cortado, en aplicación del artículo 18° del Código de Procedimientos Penales, mediante Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, el demandante fue puesto en libertad y, posteriormente, a disposición del Segundo Juzgado de Familia del Callao a fin de ser procesado por los hechos que se le imputaban; en consecuencia, se ha producido la sustracción de la materia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PBU