EXP. N.° 613-99-HC/TC

Lima

Orlando Daniel Ccáceres Sánchez

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Marco Francisco Samamé Quiroz contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y ocho, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Marco Francisco Samamé Quiroz interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Orlando Daniel Cáceres Sánchez contra doña Nancy Sánchez Hidalgo, Jueza del Decimoquinto Juzgado Penal del Cono Norte; sostiene el promotor de la acción de garantía que la emplazada ordenó la detención del beneficiario sin mediar resolución judicial o la existencia de flagrante delito.

Realizada la investigación sumaria, la emplazada rinde su declaración explicativa y sostiene, principalmente, que ante su Juzgado existe un proceso penal contra el beneficiario, quien ha sido declarado reo ausente; en tal situación, ordenó su captura.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y ocho, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, al considerar, principalmente, que "las órdenes de captura dictadas contra el favorecido se encuentran contenidas en resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular que se le sigue por delito contra la administración pública (desacato), en perjuicio del Estado, por ante dicha judicatura".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas sesenta y ocho, con fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar, principalmente, que "el beneficiario se encuentra con orden de captura ordenada por el titular del Juzgado emplazado, por el delito contra la administración pública en la modalidad de desacato en agravio del Estado" (sic). Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la presente demanda ha sido interpuesta por presunta restricción ilegal de la libertad individual del beneficiario.
  2. Que, a fojas veintiuno se aprecia que al momento de la supuesta agresión constitucional, el beneficiario tenía la condición procesal de reo ausente en el proceso penal que se le siguió por delito de desacato ante el Juzgado Penal a cargo de la Jueza emplazada, por esta razón, dicha Magistrada dictó orden de captura con arreglo a ley.
  3. Que, por otro lado, debe señalarse que de fojas uno a cuatro y de fojas trece a cuarenta y siete del expediente se acredita que la demanda expone la disconformidad del beneficiario respecto a una decisión jurisdiccional emanada de un proceso regular y contra la cual, en autos, no existen elementos de convicción que acrediten la veracidad de la agresión constitucional.
  4. Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, y el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y ocho, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS