EXP. N.° 624-2000-HC/TC

AREQUIPA

JOSÉ GREGORIO FLORES TORRES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los veintiun días del mes de setiembre de dos mil

VISTOS:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don José Gregorio Flores Torres contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas catorce, su fecha nueve de junio de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que la presente acción de garantía está dirigida a tutelar la libertad individual del actor que resultaría amenazada por la resolución emitida por el Despacho de la Fiscal de la Nación de fecha dieciocho de mayo de dos mil, y que le fue comunicada al denunciante por Oficio N.° 745-2000-MP-SEGFIN.
  2. Que el apercibimiento fiscal que cuestiona el actor, analizado en el marco de las atribuciones constitucionales que ostenta el Ministerio Público, no supone un acto conminativo ilegal, sino el ejercicio de una prerrogativa regular por parte de este órgano autónomo constitucional cuando existen indicios de la comisión de una conducta punible, la misma que deberá ser ejercida en la forma establecida por la ley, lo que enerva la posibilidad cierta o inminente de una amenaza o transgresión al derecho constitucional que se invoca en la demanda.
  3. Que, en este sentido, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, que señala: "Cuando la acción de garantía resultase manifiestamente improcedente por las causales señaladas en los artículo 6° y 37° de la Ley, el Juez podrá rechazar de plano la acción incoada".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Confirmar la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas catorce, su fecha nueve de junio de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS