EXP. N.º 625-99-AC/TC

Lambayeque

BLANCA GENOVEVA PAREDES GUEVARA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA:

La Sentencia recaída en el Expediente N.º 625-99-AC/TC, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ATENDIENDO A:

  1. Que, conforme a los fundamentos de la mencionada sentencia, este tribunal falló CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve; no obstante ello, por error material, se consignó la palabra "revocando", por lo que debe procederse a la corrección respectiva.

Por esta consideración el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Corregir el error material consistente en haber consignado la palabra "revocando", en vez de CONFIRMANDO en la sentencia mencionada; formando la presente Resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial "El Peruano" y, la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO