EXP. N.º 627-97-AA/TC
LIMA
LUIS MANUEL PÁUCAR BERNAOLA
VISTA:
La Acción de Amparo N.° 627-97-AA/TC, seguida por don Luis Manuel Paucar Bernaola, que por Auto de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente por el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, decisión que fue confirmada por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO A:
1. Que, a través de la presente Acción de Amparo, el demandante pretende que se declare no aplicable a su caso el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en la parte relativa a su separación definitiva del cargo de Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Yauli y Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chilca-Huancayo, decisión llevada a cabo en aplicación del Decreto Ley N.° 25446.
2. Que, en el caso sub júdice, el plazo de caducidad debe computarse a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de 1993; de autos se advierte que la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, es decir, dos años y diez meses después de la fecha antes referida y no dentro de los sesenta días hábiles prescritos por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo; en consecuencia, su ejercicio ha caducado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintinueve, su fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
GARCÍA MARCELO