EXP. N.° 628-97-AC/TC
LIMA
RICARDO AÑORGA ZAMUDIO
En Lima, al primer día del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto
por don Ricardo Añorga Zamudio contra la Resolución expedida por la Sala
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas noventa y siete, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y
siete, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento .
ANTECEDENTES:
Don Ricardo Añorga Zamudio interpone
demanda de Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, "a fin que en estricto cumplimiento de los
Artículos III-VII-8, III-VI-6 y II-VI-4.9 del Reglamento Nacional de
Construcciones y del Plan Vial Metropolitano, aprobado por R. S. N.°
293-71-VI-DU y por Acuerdo de Consejo N.° 287, deje sin efecto la Resolución
N.° 069-95-MLM/SMDU-DMDU del 21 de abril de 1995, mediante la cual se aprueba
el ‘nuevo’ Plano de Trazado y Lotización signado con el N.º 053-95/MLM-DGO-DHU,
del Lote 13, Mz C de la lotización
‘Club Golf Los Incas’, del distrito de Santiago de Surco" (sic), por
cuanto en este último se establece que la distancia entre el eje del pavimento
al límite de propiedad es de 3.93 m , asimismo, no muestra cortes en la avenida
El Polo ni en la avenida Raúl Ferrero, como lo exige el referido reglamento.
Sin embargo, sostiene el demandante que, en el anterior Plano de Trazado y
Lotización signado con el N.° 122-92-MLM/DGO-DMU, se fijó en 16 m la distancia
del eje del pavimento al límite de propiedad en ambas avenidas, correspondiendo
al pavimento 3 m desde su eje, una berma de 2.50 m , una vereda de 3 m y un
jardín 7.50 m
Manifiesta el demandante que ha
reiterado su pedido al Alcalde demandado a fin de que se deje sin efecto la
mencionada Resolución N.° 069-95-MLM/SMDU-DMDU, sin que haya obtenido
respuesta.
Admitida la demanda, ésta es
contestada por doña Carolina Cantuarias Sánchez, en representación de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual sostiene que la resolución cuestionada
se ha emitido de acuerdo con los informes técnicos de la Dirección de
Habilitaciones Urbanas y de conformidad con lo previsto en el artículo 160° del
Edicto Metropolitano N.° 021 y el artículo 5° del Decreto de Alcaldía N.°
200-90 del catorce de diciembre de mil novecientos noventa.
El Segundo Juzgado Especializado en
Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y uno, con fecha veintitrés de octubre
de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la demanda, al
considerar que tratándose de una pretensión cuyo objeto es que se deje sin
efecto una resolución administrativa municipal, no corresponde ejercer tal
derecho en la vía de la Acción de Cumplimiento.
La Sala Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas noventa y siete, con
fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, por los mismos
fundamentos confirmó la apelada que declaró improcedente la demanda. Contra
esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el
objeto de la Acción de Cumplimiento es exigir la eficacia de las normas con
rango de ley y también de los actos administrativos emanados de la
administración pública que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a
acatar.
2.
Que,
en el presente caso, la demanda se plantea a fin de que la demandada deje sin
efecto la Resolución N.° 069-95-MLM/SMDU-DMDU del veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y cinco, que aprobó el plano de trazado y lotización
signado con el N.° 053-95/MLM-DGO-DHU del lote 13, mz. C de la lotización Club
Golf los Incas, del distrito de Santiago de Surco, en tanto dicho plano varía
la distancia entre el límite de la propiedad y del pavimento establecido por el
plano anterior signado con el número 122-92-MLM/DGO-DMU.
3.
Que,
en consecuencia, y siendo el caso que lo que pretende el demandante es que se
deje sin efecto una resolución administrativa municipal, no corresponde que
ésta sea tramitada por el proceso constitucional de la Acción de Cumplimiento
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas noventa y siete, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y
siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
NF.