EXP. N.° 631-97-AA/TC

Lima

Fernando Melciades Zevallos Gonzales

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Fernando Melciades Zevallos Gonzales contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y dos, su fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Fernando Melciades Zevallos Gonzales interpone Acción de Amparo contra don Jorge Arturo Lúcar de la Portilla, don Álamo Ernesto Pérez Luna Canales, don José Francisco Crousillat Carreño, don José Enrique Crousillat López Torres y don Eduardo de Orbegozo Baraybar; sostiene el demandante, principalmente, que, "los demandados de manera concertada y con evidente malicia, desde el pasado domingo veintidós de setiembre del presente año (1996) a través de sus diversos programas televisivos, y especialmente en ‘La Revista Dominical’ vienen propalando una serie de infundios basados en fantasiosos y subjetivos reportajes preparados con la única intención de destruir mi honor, reputación e imagen de mi persona al igual que de la persona jurídica Aero Continente S.A."

Don Jorge Arturo Lúcar de la Portilla y don Álamo Ernesto Pérez Luna Canales contestan la demanda, alegando principalmente que, "existe vía paralela en curso, en vista que actualmente existen dos procesos, aunque diferentes en cuanto a procedimiento, procuran al justiciable la consecución de un mismo resultado práctico".

El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público, a fojas ciento noventa y ocho, con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la Acción de Amparo, al considerar principalmente que, "el demandante para hacer cesar la amenaza o reparar los agravios que alega han inferido a los demandados en su honor y reputación, ha recurrido a la vía ordinaria, y con ello su conducta se encuadra dentro de lo establecido en el artículo seis inciso tercero de la ley veintitrés mil quinientos seis, esto es que la Acción de amparo no procede cuando opta por recurrir a la vía judicial ordinaria".

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y dos, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, al considerar principalmente que, "no se advierte la concurrencia de los factores vinculantes para la apreciación de la violencia de la amenaza en el grado propuesto por el accionante; siendo que ella resulta subjetiva y por ende, ajena a su tratamiento como violatorio de los derechos constitucionales invocados". Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la presente acción de garantía es que cesen las violaciones y amenazas de violación a los derechos constitucionales al honor, reputación, imagen y otros del demandante y de la empresa Aero Continente S.A., supuestamente cometidos por los demandados a través de la propalación de programas televisivos.
  2. Que el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506 prevé que no proceden las acciones de garantía cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.
  3. Que, a fojas sesenta y uno del expediente constitucional se acredita que el demandante, precedentemente a la interposición de esta acción de garantía, entabló querella penal contra los emplazados por los hechos que son materia de este proceso constitucional, habiendo inclusive obtenido medida de abstención de los actos que agravian sus derechos, según obra a fojas setenta y tres.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y dos, su fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo, y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS