EXP. N.° 631-99-AA/TC

LIMA

CARLOS MERINO TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintisiete de abril de dos mil

 

VISTA:

 

La Acción de Amparo N.º 631-99-AA/TC, interpuesta por don Carlos Merino Torres seguida contra doña Yasmín Bolívar Soriano, Gerente Legal de la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI–, la que por auto de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, fue declarada inadmisible por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, resolución que fuera confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Auto de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y;

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, don Carlos Merino Torres interpone Acción de Amparo en calidad de representante de los moradores del fundo Montenegro s/n del ex valle del distrito de San Agustín de la Provincia Constitucional del Callao, sin acreditar la representación legal que invoca. 

 

2.      Que, en la demanda, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho, y en el escrito de subsanación de fojas setenta y cuatro a ochenta, no se ha determinado el petitorio, en que consiste el acto u omisión que vulnera sus derechos constitucionales ni qué derechos constitucionales han sido lesionados por la demandada.

 

3.      Que el artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, establece la aplicación supletoria del Código Procesal en todo lo no previsto en la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, y la Ley N.º 25398. Y, en el presente caso, el demandante no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 424º inciso 5) y 425º inciso 3) del Código Procesal Civil; por lo que es de aplicación el artículo 426º del mencionado Código. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diez, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el auto apelado declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M.L.C.