EXP. N.° 638-98- AA/TC

LA LIBERTAD

OSWALDO ZAVALETA VÁSQUEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Trujillo, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Oswaldo Zavaleta Vásquez contra la Resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y siete, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria y otros.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Oswaldo Zavaleta Vásquez interpone la presente Acción de Amparo contra los siguientes funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: el Superintendente, don Jorge Baca Campodónico; el Gerente de Personal, don Hugo Romero Arrunátegui; y el Intendente Regional de La Libertad, don José Manuel Pereira Iglesias, para que se deje sin efecto el despido del que fue objeto y se le reincorpore a sus labores habituales y se le cancelen sus remuneraciones devengadas, más los intereses legales, costas y costos. Ello, por violar sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la libertad personal y a un debido proceso.

 

El demandante señala que: 1) Ingresó a laborar a la Intendencia Regional La Libertad de la Sunat mediante concurso público, el quince de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el cargo de manual en la oficina de administración, realizando la labor de encargado en la Oficina de Trámite Documentario, percibiendo un haber  básico mensual de ochocientos cincuenta nuevos soles (S/. 850.00) y el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete fue despedido en forma arbitraria e injusta; 2) En la carta de despido se le comunica la decisión de la demandada de extinguir el contrato de trabajo, salvo que acepte su cambio a la Oficina Zonal de Ayacucho en represalia por la supuesta responsabilidad que tuvo al haber dejado transcurrir el plazo de apelación en un proceso que se llevó a cabo ante la Sunat; y 3) Se le han pagado sus beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario.

 

La representante de la Sunat, doña Nancy Mónica Toro Sogorre, Intendente Regional La Libertad, que acredita la representación de don Jorge Baca Campodónico, don Hugo Romero Arrunátegui y don José Manuel Pereira Iglesias, contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada por considerar que: 1) No existe violación de derecho constitucional alguno del demandante en la medida en que éste ha recibido su indemnización por despido arbitrario y sus beneficios sociales previstos en la ley; y 2) El demandante interpone la presente Acción de Amparo porque la acción indemnizatoria laboral ha caducado.

 

 El Primer Juzgado de Trabajo de Trujillo, a fojas cuarenta y cuatro, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la demanda, por considerar que: 1) El demandante no ha acreditado la existencia de algún derecho constitucional violado, en la medida en que el despido en cuestión se ha producido conforme a las disposiciones legales vigentes; y 2) El demandante cobró sus beneficios sociales y su indemnización por despido arbitrario al finalizar el contrato de trabajo y con ello ha expresado su voluntad de dar por terminada la relación laboral.

 

            La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas noventa y siete, con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que: 1) En virtud de la normatividad vigente, aplicable al caso de autos, en los casos de despido arbitrario y de resolución unilateral de un contrato laboral procede, como única reparación, el pago de una indemnización; y 2) El demandante, al cobrar sus beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario, optó por la terminación de la relación laboral. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el demandante interpone la presente Acción de Amparo contra el Superintendente, el Gerente de Personal y el Intendente Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para que se deje sin efecto el despido del que fue objeto, se le reincorpore a sus labores habituales y se le cancelen sus remuneraciones devengadas, más los intereses legales, costas y costos; por considerar que el referido despido constituye una violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la libertad personal y a un debido proceso.

 

2.      Que el artículo 34° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, aplicable al caso de autos, establece que en caso de despido arbitrario, por no haberse expresado causa o no haberse podido demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización como única reparación del daño sufrido. Y, en el presente caso, el demandante ha reconocido en el punto 4) de su demanda que la demandada le ha abonado una indemnización especial por despido arbitrario y sus beneficios sociales. En efecto, a fojas siete de autos aparece la Liquidación de Beneficios Sociales N.° 1333-97-11-4100-SUNAT se acredita que el demandante, al finalizar el contrato de trabajo, cobró una indemnización por despido arbitrario y sus beneficios sociales, expresando su voluntad de dar por terminada la relación laboral.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y siete, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.     

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCíA MARCELO

 

                                                                                                                                 G.L.B