EXP. N.° 638-98- AA/TC
LA LIBERTAD
OSWALDO
ZAVALETA VÁSQUEZ
En Trujillo, a los veintinueve días del mes de setiembre
de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Oswaldo Zavaleta Vásquez contra la
Resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
de fojas noventa y siete, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y
ocho, que declaró improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta
contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria y otros.
ANTECEDENTES:
Don Oswaldo
Zavaleta Vásquez interpone la presente Acción de Amparo contra los siguientes
funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: el
Superintendente, don Jorge Baca Campodónico; el Gerente de Personal, don Hugo
Romero Arrunátegui; y el Intendente Regional de La Libertad, don José Manuel
Pereira Iglesias, para que se deje sin efecto el despido del que fue objeto y
se le reincorpore a sus labores habituales y se le cancelen sus remuneraciones
devengadas, más los intereses legales, costas y costos. Ello, por violar sus
derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la libertad
personal y a un debido proceso.
El demandante
señala que: 1) Ingresó a laborar a la Intendencia Regional La Libertad de la
Sunat mediante concurso público, el quince de diciembre de mil novecientos
noventa y uno, en el cargo de manual en la oficina de administración,
realizando la labor de encargado en la Oficina de Trámite Documentario,
percibiendo un haber básico mensual de
ochocientos cincuenta nuevos soles (S/. 850.00) y el veinticinco de noviembre
de mil novecientos noventa y siete fue despedido en forma arbitraria e injusta;
2) En la carta de despido se le comunica la decisión de la demandada de
extinguir el contrato de trabajo, salvo que acepte su cambio a la Oficina Zonal
de Ayacucho en represalia por la supuesta responsabilidad que tuvo al haber
dejado transcurrir el plazo de apelación en un proceso que se llevó a cabo ante
la Sunat; y 3) Se le han pagado sus beneficios sociales e indemnización por
despido arbitrario.
La
representante de la Sunat, doña Nancy Mónica Toro Sogorre, Intendente Regional
La Libertad, que acredita la representación de don Jorge Baca Campodónico, don
Hugo Romero Arrunátegui y don José Manuel Pereira Iglesias, contesta la demanda
y solicita que sea declarada infundada por considerar que: 1) No existe
violación de derecho constitucional alguno del demandante en la medida en que
éste ha recibido su indemnización por despido arbitrario y sus beneficios
sociales previstos en la ley; y 2) El demandante interpone la presente Acción
de Amparo porque la acción indemnizatoria laboral ha caducado.
El Primer Juzgado de Trabajo de Trujillo, a
fojas cuarenta y cuatro, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y
ocho, declara infundada la demanda, por considerar que: 1) El demandante no ha
acreditado la existencia de algún derecho constitucional violado, en la medida
en que el despido en cuestión se ha producido conforme a las disposiciones
legales vigentes; y 2) El demandante cobró sus beneficios sociales y su
indemnización por despido arbitrario al finalizar el contrato de trabajo y con
ello ha expresado su voluntad de dar por terminada la relación laboral.
La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, a fojas noventa y siete, con fecha uno de junio de mil novecientos
noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por
considerar que: 1) En virtud de la normatividad vigente, aplicable al caso de
autos, en los casos de despido arbitrario y de resolución unilateral de un
contrato laboral procede, como única reparación, el pago de una indemnización;
y 2) El demandante, al cobrar sus beneficios sociales y la indemnización por
despido arbitrario, optó por la terminación de la relación laboral. Contra esta
resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el demandante interpone la presente
Acción de Amparo contra el Superintendente, el Gerente de Personal y el
Intendente Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria para que se deje sin efecto el despido del que fue
objeto, se le reincorpore a sus labores habituales y se le cancelen sus
remuneraciones devengadas, más los intereses legales, costas y costos; por
considerar que el referido despido constituye una violación de sus derechos
constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la libertad personal y
a un debido proceso.
2. Que el artículo
34° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, aplicable al caso de autos, establece
que en caso de despido arbitrario, por no haberse expresado causa o no haberse
podido demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de una
indemnización como única reparación del daño sufrido. Y, en el presente caso,
el demandante ha reconocido en el punto 4) de su demanda que la demandada le ha
abonado una indemnización especial por despido arbitrario y sus beneficios
sociales. En efecto, a fojas siete de autos aparece la Liquidación de
Beneficios Sociales N.° 1333-97-11-4100-SUNAT se acredita que el demandante, al
finalizar el contrato de trabajo, cobró una indemnización por despido
arbitrario y sus beneficios sociales, expresando su voluntad de dar por
terminada la relación laboral.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
de fojas noventa y siete, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y
ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCíA
MARCELO
G.L.B