EXP. N.º 647-99-AA/TC
LIMA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintiocho del mes de
abril de dos mil
VISTO:
El Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Francisca Alejandrina Espinoza Rejas contra
la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos
treinta y cinco, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, que
declaró improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO
A:
1. Que doña
Francisca Alejandrina Espinoza Rejas interpone Acción de Amparo contra el señor
Ministro de la Presidencia, manifestando que ha laborado en la Oficina Zonal
Pronaa de Trujillo, en calidad de tesorera economista desde el quince de abril
de mil novecientos ochenta y cuatro hasta el dieciséis de noviembre de mil
novecientos noventa y cuatro; y solicita que reponiéndose las cosas al estado
anterior al acto considerado violatorio, se ordene su reposición en el empleo y
se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que, de fojas
cincuenta de autos se advierte que mediante la carta notarial de fecha nueve de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la misma que fue recibida por la
demandante el quince de dicho mes y año, se le comunica que se le remite
"[...] copia legalizada de la Resolución Presidencial N.° 222-94-PRONAA/P,
por la que se da por concluido sus servicios al no haber alcanzado la
calificación aprobatoria en la Evaluación de personal correspondiente al Primer
Semestre del año en curso al amparo del Decreto Ley N.° 26093" (sic).
3. Que la
demandante no ha acreditado haber interpuesto recurso impugnativo alguno contra
el citado acto que dio origen a su cese laboral; en consecuencia, habiéndose
presentado la demanda con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho, había operado la caducidad de la acción, por haber transcurrido
en exceso el plazo de secenta días hábiles establecido por el artículo 37º de
la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta y cinco,
su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
AAM.