EXP. N.º 647-99-AA/TC

LIMA

FRANCISCA ALEJANDRINA ESPINOZA REJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintiocho del mes de abril de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Francisca Alejandrina Espinoza Rejas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta y cinco, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que doña Francisca Alejandrina Espinoza Rejas interpone Acción de Amparo contra el señor Ministro de la Presidencia, manifestando que ha laborado en la Oficina Zonal Pronaa de Trujillo, en calidad de tesorera economista desde el quince de abril de mil novecientos ochenta y cuatro hasta el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; y solicita que reponiéndose las cosas al estado anterior al acto considerado violatorio, se ordene su reposición en el empleo y se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que, de fojas cincuenta de autos se advierte que mediante la carta notarial de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la misma que fue recibida por la demandante el quince de dicho mes y año, se le comunica que se le remite "[...] copia legalizada de la Resolución Presidencial N.° 222-94-PRONAA/P, por la que se da por concluido sus servicios al no haber alcanzado la calificación aprobatoria en la Evaluación de personal correspondiente al Primer Semestre del año en curso al amparo del Decreto Ley N.° 26093" (sic).

 

3.      Que la demandante no ha acreditado haber interpuesto recurso impugnativo alguno contra el citado acto que dio origen a su cese laboral; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, había operado la caducidad de la acción, por haber transcurrido en exceso el plazo de secenta días hábiles establecido por el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta y cinco, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                            

 

 

 

 

AAM.