EXP. N.° 662-99-AA/TC

PIURA

ERNESTO CARHUAPOMA LIZANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintisiete de abril de dos mil

 

VISTO:

 

            El Recurso Extraordinario interpuesto por el abogado don Raúl Benites Agurto en representación de don Ernesto Carhuapoma Lizano, contra la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas treinta, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, por resolución de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirmó el auto apelado que declaró improcedente la Acción de Amparo al considerar que no se había cumplido con agotar la vía previa, exigencia prevista en el artículo 27º de la Ley N.º 23506.

 

2.      Que, si bien en el presente caso no es necesario el agotamiento de la vía previa por cuanto se ha producido la separación del demandante al vencerse en contrato celebrado el dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, debe tenerse en cuenta que de la demanda y documentos anexados se desprende que esta es manifiestamente improcedente, al no estar acreditado fehacientemente que el demandante haya cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N.º 24041.

 

3.      Que, en consecuencia en el presente caso no resulta idónea la vía de la Acción de Amparo, por carecer de etapa probatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas treinta, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

NF