EXP. N.° 664-98-AA/TC

LIMA

HOSTILIO HUMBERTO CIEZA BECERRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cinco días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Extraordinario interpuesto por don Hostilio Humberto Cieza Becerra, contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintinueve, su fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Hostilio Humberto Cieza Becerra interpone demanda de Acción de Amparo contra el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villareal, don Santiago Agurto Calvo, con el objeto de que se deje sin efecto legal la Resolución C.R. N.º 11010-97-UNFV.

Refiere que sin que se le haya instaurado proceso administrativo disciplinario alguno, a través de la Resolución cuestionada en autos se ha dispuesto su separación de la Universidad, a partir del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete

La Universidad demandada contesta la demanda y propone la excepción de incompetencia, por tratarse de una vía diferente a la prescrita por el Decreto Ley N.º 25798. Asimismo, señala que contra el demandante se abrió y sometió a proceso disciplinario, nombrándose una comisión ad hoc.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y ocho, con fecha veinte de noviembre mil novecientos noventa y siete, declaró fundada la demanda, por considerar que la separación del actor fue efectuada sin que exista proceso disciplinario.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintinueve, con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que contra las decisiones adoptadas por la Comisión Reorganizadora, procede la acción contencioso-administrativa. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, a través del presente proceso, el demandante pretende que se deje sin efecto legal la Resolución C.R. N.º 11010-97-UNFV, en virtud de la cual resuelven separarlo por haber incurrido en grave inconducta contra los legítimos intereses de la Universidad demandada; y, en consecuencia, solicita que se ordene la reposición en su puesto de trabajo.
  2. Que, con relación a la excepción de incompetencia propuesta por la Universidad demandada, debemos señalar que ésta debe ser desestimada, toda vez que la presente acción de garantía fue presentada ante la autoridad judicial competente, según el artículo 29º de la Ley N.º 23506, modificado por la Ley N.º 26792.
  3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51º de la Ley N.º 23733, Ley Universitaria, se puede sancionar a los docentes, con amonestación, suspensión y separación siempre que se instaure un proceso previo.
  4. Que no se encuentra acreditado en autos que previamente a la imposición de la sanción impuesta al demandante mediante la Resolución cuestionada a través de este proceso, se haya instaurado contra él un proceso administrativo disciplinario, situación que vulnera los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 2º inciso 23) y 139º inciso 3) de la Constitución Política del Estado.
  5. Que, por último, cabe puntualizar que habiéndose acreditado la vulneración de los derechos constitucionales antes señalados, aunque no así la intención dolosa de parte del demandado, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO en parte la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintinueve, su fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en cuanto declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia; y la REVOCA en el extremo que declaró improcedente la demanda; y reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo interpuesta; en consecuencia, dispone la no aplicación al demandante de la Resolución C.R. N.º 11010-97-UNFV, debiendo reponerse a don Hostilio Humberto Cieza Becerra en su puesto de trabajo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z.