EXP. N.° 673-99-AA/TC

TRUJILLO

MIGUEL CHACÓN GONZALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Trujillo, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Chacón Gonzales contra la Sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento dos, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesto contra la empresa agroindustrial Casa Grande S.A.

ANTECEDENTES:

Don Miguel Chacón Gonzales interpone Acción de Amparo contra la empresa Casa Grande S.A. para que se le reponga en sus labores por el despido abusivo después de veinticinco años y siete meses de servicios. Manifiesta que el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiendo terminado sus labores a las once y treinta de la mañana (11 h 30 min) se retiró a su hogar. En horas de la tarde, la policía llegó a su domicilio y lo condujo a la comisaría, donde lo responsabilizaron de la sustracción de siete bolsas de azúcar de su sección en la modalidad de robo sistemático. La empresa formuló la denuncia respectiva. El quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho, la empresa lo despidió mediante carta.

Según Resolución de fojas sesenta y uno, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se tiene por no presentado el escrito de la empresa demandada.

El Juzgado Civil de Ascope declaró improcedente la Acción de Amparo. Considera que la pretensión propuesta requiere de estación probatoria para su dilucidación. El recurrente debe recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada. Sostiene que el demandante tiene expedito su derecho a solicitar la nulidad del despido e indemnización, según sea el caso, en el fuero judicial correspondiente. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, estimando los precedentes sentados por el Tribunal Constitucional en los expedientes N.° 795-98-AA/TC y N.° 1112-98-AA/TC, se aprecia que en algunos casos, teniendo en cuenta la Constitución Política del Estado, es procedente pronunciarse favorablemente en reclamos derivados de relación laboral sujeto al régimen privado.
  2. Que los artículos 1° y 2°, inciso 7) de la Constitución Política del Estado de 1993 prescribe que el respeto a la dignidad humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, que toda persona tiene derecho al honor y según el artículo 2° inciso 24), literal "e", toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  3. Que, en los presentes autos, según la Resolución del Fiscal Provincial de Ascope, de fojas catorce, su fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se determinó que el reclamante no incurrió en hechos delictuosos en agravio de la empresa Casa Grande S.A.
  4. Que, de lo expuesto se estima que si la causa que dio origen al cese de la relación laboral del reclamante fueron hechos que no tenían contenido doloso, debe restablecerse los hechos al estado anterior de la afectación, porque se infringió el respeto al principio constitucional de presunción de inocencia y, en forma conexa, se afectó el derecho al trabajo, preceptuados en los artículos 2°, incisos 24), literal "e" y 22) de la Constitución Política del Estado.
  5. Que, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal, la remuneración es la contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, lo que no ha sucedido en el presente caso, durante el período dejado de laborar por razón del despido.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento dos, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo; reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, reponiendo los hechos al estado anterior de la afectación, la empresa Casa Grande S.A. debe reponer a don Miguel Chacón Gonzales en sus labores habituales que desempeñaba hasta antes de efectuarse el despido laboral; sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO JG