EXP. N.° 673-99-AA/TC
TRUJILLO
MIGUEL CHACÓN GONZALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Chacón Gonzales contra la Sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento dos, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesto contra la empresa agroindustrial Casa Grande S.A.
ANTECEDENTES:
Don Miguel Chacón Gonzales interpone Acción de Amparo contra la empresa Casa Grande S.A. para que se le reponga en sus labores por el despido abusivo después de veinticinco años y siete meses de servicios. Manifiesta que el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiendo terminado sus labores a las once y treinta de la mañana (11 h 30 min) se retiró a su hogar. En horas de la tarde, la policía llegó a su domicilio y lo condujo a la comisaría, donde lo responsabilizaron de la sustracción de siete bolsas de azúcar de su sección en la modalidad de robo sistemático. La empresa formuló la denuncia respectiva. El quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho, la empresa lo despidió mediante carta.
Según Resolución de fojas sesenta y uno, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se tiene por no presentado el escrito de la empresa demandada.
El Juzgado Civil de Ascope declaró improcedente la Acción de Amparo. Considera que la pretensión propuesta requiere de estación probatoria para su dilucidación. El recurrente debe recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada. Sostiene que el demandante tiene expedito su derecho a solicitar la nulidad del despido e indemnización, según sea el caso, en el fuero judicial correspondiente. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento dos, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo; reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, reponiendo los hechos al estado anterior de la afectación, la empresa Casa Grande S.A. debe reponer a don Miguel Chacón Gonzales en sus labores habituales que desempeñaba hasta antes de efectuarse el despido laboral; sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO JG