EXP. N.° 677-99-HC/TC

TRUJILLO

Elio Moreno López

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Elio Moreno López contra el Auto de Vista expedido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas treinta y uno, su fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmado el Auto apelado declaró improcedente la Acción de Amparo seguido contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Trujillo y otros; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que, a fojas quince de su demanda, los recurrentes cuestionan la presencia permanente de seis miembros policiales de la Municipalidad Provincial de Trujillo en la puerta de su centro de trabajo, Restaurante Turístico El Limonero, pese a haberse concluido el cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, desde las nueve y diez hasta las once de la mañana del mismo día, la diligencia de clausura por ocasionar ruidos supuestamente molestos. Sostienen que de esta manera se impide el libre ingreso a su centro de trabajo para realizar tareas de mantenimiento.
  2. Que el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas veinte, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus porque considera que el objeto de la presencia de los policías municipales, que se encuentran fuera del inmueble donde labora el recurrente, es cumplir con la orden de clausura del Restaurante Turístico El Limonero.
  3. Que la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirma el apelado, sosteniendo que el hecho denunciado proviene de una resolución emitida por autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones.
  4. Que, no existe en autos elementos suficientes para calificar de procedimiento regular la presencia permanente de policías municipales en la puerta de un establecimiento comercial después de realizada la clausura administrativa del mismo, impidiendo el ingreso de los trabajadores demandantes para realizar tareas de mantenimiento.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar Nula la Resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas treinta y uno, su fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, e INSUBSISTENTE la Resolución del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, y NULO lo actuado, hasta el estado en que sea admitida la demanda y se la tramite con arreglo a Ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial EL Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JG