EXP. N.°  694-2000-HC/TC

LIMA

ALONSO ALEXANDER SANDOVAL ÁLVAREZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don César Richard Polo Castro contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha diecinueve de junio de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don César Richard Polo Castro interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Alonso Alexander Sandoval Álvarez contra el Jefe de la Dinincri (robo), por cuanto el día treinta de mayo de dos mil el beneficiario fue detenido por personal policial de la Dinincri sin que hasta la fecha haya sido puesto a disposición de las autoridades, no obstante haber trascurrido más de veinticuatro horas.

 

Realizada la investigación sumaria, el uno de junio de dos mil, en la sede de la División de Robos de la Dinincri, el oficial de guardia, el alférez PNP apellidado Delgado Soto, depuso que el beneficiario ya no se encontraba detenido en dicha sede, donde  estuvo el día treinta de mayo a las dieciocho horas por delito contra el patrimonio, habiendo sido puesto a disposición del Ministerio Público con fecha uno de junio con el Atestado N.° 374-DIR-D1-G2.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas dieciséis, con fecha uno de junio de dos mil,  declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, “[...] el proceder del Oficial accionado se enmarca dentro de las facultades que le confiere el Texto Magno a la Policía Nacional, en tanto institución encargada de prevenir, investigar y combatir la delincuencia”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y uno, con fecha diecinueve de junio de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que “[...] los hechos que dan mérito a esta acción de garantía, fluye con claridad que los mismos derivan del correcto ejercicio de la función tutelar, al haberse puesto a disposición del Ministerio Público al beneficiado, para la investigación respectiva por la presunta comisión del delito contra el patrimonio”.  Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el objeto de la presente acción de garantía es tutelar la libertad individual del beneficiario detenido por personal policial de la Dinincri el día treinta de mayo del año en curso y no obstante haber trascurrido más de veinticuatro horas de la privación de su libertad no ha sido puesto a disposición de la autoridad competente.

 

2.      Que, de la declaración explicativa del emplazado y del Oficio N.º 4180-IC-DIR que obra de fojas trece a quince del expediente se aprecia que la autoridad policial denunciada puso al beneficiario a disposición del Ministerio Público con fecha uno de junio de dos mil, proceder que resultó adecuado para el ejercicio legítimo de las facultades constitucionales y legales.

 

3.      Que, siendo esto así, no resulta acreditada la violación o amenaza de violación de la libertad individual del beneficiario.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha diecinueve de junio de dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                               JMS