EXP. N.° 700-97-AA/TC
JUNÍN
Braulio Raúl Espinoza Campos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Braulio Raúl Espinoza Campos contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, que con fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Braulio Raúl Espinoza Campos, en representación de radio Laser S.R.L. interpuso con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis Acción de Amparo contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en la persona de su entonces Ministra doña Elsa Carrera de Escalante, en la de su Viceministro de Transportes y Comunicaciones y de su Director General de Transportes y Comunicaciones, por emitir, según afirma el demandante, Resolución injusta y arbitraria que se traduce en una multa que atenta contra sus derechos constitucionales de petición, contratación, libertad de trabajo, difusión y monopolio. Considera que todas esas supuestas violaciones se han materializado con la dación de la Resolución Directoral N.° 011-96-MTC/15.17 de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se sancionó a su representada con una multa de diez unidades impositivas tributarias, por estar operando sin autorización en la frecuencia 104.5 M Hz (FM); y que la denuncia formulada por el representante de radio La Oroya S.A. no debe ser atendida, por estar acostumbrado dicho representante a realizar falsas denuncias ante el citado ministerio con la finalidad de no tener competidores en ninguna frecuencia radial. Por tal razón, pretende, por esta vía que se declara la nulidad del acotado acto administrativo.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción contesta la demanda contradiciéndola en todos sus extremos. El Procurador Público propone la excepción de caducidad al amparo de lo establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, y, además, considera que no se violó ningún derecho constitucional.
El Segundo Juzgado Mixto de Yauli-La Oroya, mediante Sentencia de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda; consideró que el demandante incurrió en la causal de caducidad planteada por el Procurador Público.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Sentencia expedida con fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada y declaró ímprocedente la Acción de Amparo. (fojas 105). Contra esta Sentencia se interpuso el Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento cinco, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JAGB