EXP. N.° 705-2000-HC/TC

LIMA

JUAN DANIEL HUAPAYA MENACHO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Daniel Huapaya Menacho contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y seis, su fecha siete de junio de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Juan Huapaya Menacho interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe del Departamento de Requisitorias de la Policía Judicial, quien le ha notificado que se encuentra requisitoriado por dos juzgados penales por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, no obstante que se ha verificado que no existía orden de detención válida a la fecha, por lo que dicho acto resulta arbitrario.

Realizada la investigación sumaria, el Mayor de la Policía Nacional del Perú, Roody Gustavo Requejo Morote, Jefe de la Sección de Control de Inculpados del Departamento de Requisitorias de la Policía Judicial, depuso que mediante Oficio N.° 3717-2000-DINPOJ-DPRQ-SCIN, el día veinticinco de mayo de dos mil fue puesto el actor, a las 11 h 00 min, a disposición del Decimocuarto Juzgado Penal de Lima.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas catorce, con fecha veinticinco de mayo del dos mil, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, "[...] no está demostrado con elementos probatorios idóneos y concretos que el favorecido venga siendo objeto de detención arbitraria y/o ilegal por parte del funcionario policial denunciado, quien en el caso (submateria) viene sujetando sus actos a las normas legales existentes sobre la materia [...]".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta y seis, con fecha siete de junio de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que "[...] como se evidencia de la sumaria investigación llevada a cabo por el Juzgado de Derecho Público, los hechos a que alude el denunciante son consecuencia de dos procesos penales regulares en los que se encuentra incurso por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas; en tal sentido no se advierte de autos que la detención a la que alude el beneficiario sea ilegal o arbitraria". Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la presente acción es tutelar la libertad individual del actor, supuestamente vulnerada por la detención arbitraria de la que sería objeto en la sede de la División de Requisitorias.
  2. Que, de autos se aprecia que la actuación de la autoridad policial emplazada estuvo determinada por la existencia de requisitorias por delito de tráfico ilícito de drogas dictadas contra el actor, provenientes del Undécimoprimer Juzgado Penal de Lima y del Decimocuarto Juzgado Penal de Lima, careciendo de competencia el órgano policial denunciado para revisar dichas órdenes judiciales de captura, habiéndose limitado en ejercicio de sus funciones a hacerlas efectivas, pero de manera razonable, tal como se advierte al haber puesto al detenido, dentro del término de ley, a disposición de las referidas autoridades judiciales, como lo corroboran las instrumentales de fojas siete y diez, respectivamente; en consecuencia, es en sede penal que debe resolverse la situación jurídica del actor.
  3. Que, siendo así, no resulta acreditada la vulneración al derecho constitucional invocado en la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y seis, su fecha siete de junio del dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS