EXP. N.º 713-99-AA/TC
LIMA
NORMA ROSALES LEÓN DE ACCINELLI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Norma Rosales León de Accinelli contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta, su fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Doña Norma Rosales León de Accinelli interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que se declare no aplicable a su caso la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, publicada el doce de agosto del mismo año, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo.
La demandante sostiene que habiendo obtenido el título profesional de obstetra, ingresó en el servicio de la Sanidad de las Fuerzas Policiales en mil novecientos sesenta y seis y que por Decreto Ley N.° 18072, de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se dispuso, de manera discriminatoria su pase a la condición de empleada civil. Sin embargo, la Ley N.° 24173, del quince de junio de mil novecientos ochenta y cinco, eliminó esta desigualdad, reincorporándola al escalafón policial, reconociéndole expresamente el tiempo durante el cual fue pasada a la condición de personal civil, efectivizándose su reincorporación a través de la Resolución Suprema N.° 0061-88-IN/DM del veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Sostiene que la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103 modifica su status policial al considerarla personal civil de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, otorgándole el nivel VIII, desconociendo de esta manera su condición en el escalafón policial.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, por considerar que la Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103 es un dispositivo legal de carácter administrativo que operativiza lo dispuesto en la ley sustantiva N.° 26960 y su reglamento, en concordancia con lo previsto por el Decreto Legislativo N.º 817 y el Decreto Supremo N.° 070-98-EF.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y ocho, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, por considerar que el conocimiento de los actuados corresponde a los jueces previsionales, y porque es necesaria etapa probatoria para dilucidar los hechos controvertibles.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta, con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la sentencia apelada, por considerar que la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que se reclama corresponde ser conocida por los jueces previsionales, por lo que no se configura ninguna afectación a los derechos constitucionales de la demandante. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta, su fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia; y la REVOCA en el extremo que declaró improcedente la demanda; y, reformándola en este extremo, declara FUNDADA la Acción de Amparo; y, en consecuencia, no aplicable a doña Norma Rosales León de Accinelli la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO