EXP. N.° 728-99-AA/TC
LIMA
SINDICATO DE CARRILANOS SUR ORIENTE ENAFER S.A. CUSCO Y OTROS
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por el Sindicato de
Carrilanos Sur Oriente Enafer S.A. Cusco y otros contra la Resolución expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos ocho, su fecha siete
de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
El Sindicato de Carrilanos Sur Oriente Enafer S.A. Cusco
y otros interponen demanda de Acción de Amparo contra la Empresa Nacional de
Ferrocarriles S.A.-Enafer S.A. el Comité Especial de Privatización-Cepri
Enafer, y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada-Copri, entidades que
pretenden ejecutar una última etapa de racionalización de personal, a fin de
despedir masivamente a los trabajadores afiliados, entre los cuales se incluyen
a actuales dirigentes de los sindicatos demandantes. Expresan que desde el año
mil novecientos noventa y uno hasta la fecha se han ejecutado en Enafer S.A.,
por decisión de los demandados, tres procesos de racionalización de personal
sin incentivos; consecuentemente, se ha despedido masivamente a más de cuatro
mil doscientos trabajadores de un total de seis mil cincuenta, no existiendo
equidad en el manejo de la racionalización de personal comparativamente con
otras empresas del Estado, por lo que ante la anunciada e inminente ejecución
de dicha etapa, se ven seriamente amenazados, solicitando se disponga la
suspensión de la pretendida última etapa del Programa de Racionalización de
Personal de Enafer S.A.
El apoderado de
la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.-Enafer S.A. contesta la demanda
negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por considerar que los
supuestos planteados en la pretensión de la Acción de Amparo no son más que una
errada aplicación e interpretación de la ley. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución Suprema N.º 163-93-PCM, se incluye a Enafer S.A. en
el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo N.º 674; ambos dispositivos son constitucionales y responden al
proceso de privatización del Estado, cuya finalidad consiste en evitar la
liquidación total de las empresas incluidas en dicho proceso y lograr que los
inversionistas adquieran una empresa viable; asimismo, su representada no puede,
motu proprio, iniciar la cuarta etapa de racionalización de personal, como mal
lo señalan los demandantes, sin que se haya expedido por la Copri, el
correspondiente Decreto Supremo adoptando la referida medida.
El Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a
fojas ciento noventa y nueve, con fecha veinte de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho, declara infundada la demanda, por considerar, entre otras
razones, que el artículo 4º de la Ley Complementaria
N.º 25398 ha legislado que las acciones de garantía en el caso de amenaza de
violación de un derecho constitucional, proceden cuando ésta es cierta y de
inminente realización; elementos que, después de analizarse los de la materia,
no se aprecian que existan en el presente caso.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a fojas trescientos ocho, con fecha siete de julio de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, por considerar, entre otras
razones, que los demandantes no han acreditado con instrumentales idóneas y suficientes
que las entidades emplazadas van a proceder a llevar a cabo una nueva etapa de
racionalización de personal como señalan. Contra esta resolución, los
demandantes interponen Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la pretensión de los demandantes es
que mediante la presente acción de garantía se disponga la suspensión de la
última etapa del Programa de Racionalización de Personal de Enafer S.A.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución Suprema N.º 163-93-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha once de mayo de
mil novecientos noventa y tres, se ratifica el Acuerdo de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada-Copri, mediante la cual se incluye a la
Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.-Enafer, en el proceso de promoción a la
inversión privada en las empresas del Estado, a que se refiere el Decreto
Legislativo N.º 674; asimismo, con la Resolución Suprema N.º 064-98-TR, de fecha
dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se aprueba el nuevo
Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en la referida
empresa.
3. Que la demandada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7º del Decreto Ley N.º 26120, que modificó el
Decreto Legislativo N.º 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las
Empresas del Estado, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada-Copri
acordó que mediante Decreto Supremo se adoptarán todas las medidas destinadas a
lograr la reestructuración económica, financiera, legal y administrativa, así
como la racionalización de personal de las empresas incluidas en el proceso de
promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N.º
674, cuyo inciso a) establece la racionalización de personal, aprobando y
poniendo en ejecución programas de cese voluntario de personal, con o sin
incentivos. Vencido el plazo para acogerse al programa de cese voluntario, la
empresa presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de
reducción de personal excedente, estableciéndose que los trabajadores que cesen
por efecto de dicho proceso, sólo tendrán derecho a percibir los beneficios
sociales correspondientes de acuerdo a ley, sin que sea procedente el
otorgamiento de beneficios adicionales.
4. Que, asimismo, mediante el Decreto
Supremo N.º 014-98-TR, se autoriza al Directorio de Enafer S.A. ejecutar el
programa aprobado por la Copri, en su sesión de fecha seis de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, que se ampara en lo dispuesto en el literal “a” del
artículo 7º del Decreto Ley N.º 26120.
5. Que el Tribunal Constitucional debe
dejar establecido que, en el presente caso, la empresa Enafer S.A. ha procedido
a ejecutar un programa de racionalización de personal de acuerdo con la normatividad
anteriormente señalada, lo cual no constituye amenaza ni violación de derecho
constitucional alguno de los demandantes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos ocho, su fecha
siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró INFUNDADA la Acción de
Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
E.G.D