EXP. N.° 734-97-AA/TC

HUAURA

INOCENTE CASASOLA FILIOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, diecisiete de enero de dos mil

 VISTA:

La Resolución de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Sala Civil Mixta de Huacho de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por don Inocente Casasola Filios, contra la Sentencia expedida por la misma Sala, su fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete; y,

 ATENDIENDO A:

  1. Que, a fojas once del Cuaderno del Tribunal corre la copia certificada del Acta de Defunción del que fuera don Inocente Casasola Filios, demandante de esta Acción de Amparo.
  2. Que el artículo 61° del Código Civil dispone: "La muerte pone fin a la persona".
  3. Que, el primer párrafo del artículo 26° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo prescribe: "Tienen derecho a ejercer la Acción de Amparo el afectado, o su representante, o el representante de la entidad afectada", de lo que resulta que la Acción de Amparo es una acción personal, a lo que se agrega que la cónyuge del que fuera demandante, al mismo tiempo que hace conocer su fallecimiento, se desiste del proceso, por haber sido reincorporada como comunera en la comunidad campesina de Santa Cruz de Andamarca, motivo de la acción.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Que carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión controvertida, por las razones expuestas en la parte considerativa de ésta resolución, en el presente proceso de Acción de Amparo interpuesto por don Inocente Casasola Filios contra la Comunidad Campesina de Santa Cruz de Andamarca; dispone la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAM