EXP. N.°
753-99-AA/TC
TRUJILLO
RICARDO ZAÑARTU OTOYA
En Trujillo, al primero de octubre
de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Ricardo Zañartu Otoya contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento noventa y ocho, su fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Amparo interpuesta contra el Concejo Provincial de Chepén.
ANTECEDENTES:
Don Ricardo Zañartu Otoya interpone
Acción de Amparo contra don Lorenzo Sánchez Cabanillas, Alcalde del Concejo
Provincial de Chepén, por haber vulnerado sus derechos al trabajo y a la
propiedad. Manifiesta que es
propietario de los módulos dos y tres del Complejo Comercial Galerías César
Augusto de Chepén. El cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, la
Municipalidad ha procedido a destruir las jardineras que se ubican en la parte
exterior de las mencionadas galerías. El Alcalde retiró la maquinaria y amenazó
con retirar y destruir el óvalo y todos los módulos del citado Complejo.
El Municipio denunciado contesta que
el Concejo no aprobó la venta de los stands
de las galerías, las mismas que han sido construidas en la vía pública, que
los contratos son nulos y que el demandante no puede alegar propiedad.
El Juzgado Mixto de Chepén declaró
fundada la Acción de Amparo. Fundamenta que, según contrato de fojas ocho, el
demandante adquirió de la Municipalidad Provincial de Chepén los módulos que
indica por cuatro mil doscientos dólares americanos cada uno; que, de fojas
cuarenta y siete a cincuenta y uno, obra acta de sesiones que el Municipio
efectuó los trabajos de construcción, además, se acordó debatir en sesión
ordinaria la venta de los módulos; que el dinero de la venta ingresó en la
Tesorería del Municipio y la venta fue suscrita el año mil novecientos noventa
y dos por el Alcalde de esa época.
Mientras no se declare la nulidad de la venta, el Municipio no puede desconocer el derecho de propiedad.
Que, al demandante se le vendió la fábrica mas no el suelo, no pudiendo alegar propiedad del suelo ni del sobresuelo. Que la Municipalidad está probado que ha iniciado la destrucción de parte de las galerías, evidenciándose la amenaza de destrucción de las galerías y, por ende, la amenaza de la propiedad.
La Primera Sala Especializada en lo
Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró infundada la
Acción de Amparo. Fundamenta que no está acreditada la amenaza de demolición
del módulo ubicado en las galerías César Augusto de Chepén; que, en la anterior
Acción de Amparo se pretendió dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N.°
007-97-MPCM del quince de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Contra
esta Resolución, el demandante interpuso Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada
planteada a fojas cincuenta y tres, según el artículo 8° de la Ley N.° 23506, sólo
existe cuando en un proceso determinado el demandante ha obtenido sentencia
favorable en una acción de garantía. Asimismo, conforme al artículo 9° de la
ley anotada, el Tribunal Constitucional está legitimado para apartarse de un
precedente, siempre que explique las razones de hecho y de derecho en que
sustentan su nueva decisión. La Ejecutoria de fojas treinta y uno expedida por
el Tribunal Constitucional en la Causa N.° 574-98-AA/TC fue desfavorable a la
reclamante Asociación Civil Unión de Comerciantes de la Av. Ezequiel Gonzáles
Cáceda, Cuadras N.os 9, 10, 11 y 12, Chepén, razón por la cual no es
atendible la excepción de la cosa juzgada interpuesta por el demandado.
2.
Que, según Acuerdo Municipal N.° 12-82, de
fojas tres, su fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, el
Concejo Municipal Provincial de Pacasmayo acuerda autorizar el cambio de uso –de
recreacional a comercial– del Plano de Zonificación aprobado por Resolución
Municipal N.° 072, del diez de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve,
respecto de la sección comprendida entre los jirones Atahualpa y Bolívar de la
avenida Gonzáles Cáceda de la ciudad de Chepén.
3.
Que, conforme a la copia certificada del acta
de la sesión de Concejo Provincial de Chepén del treinta de marzo de mil
novecientos noventa y dos, se acordó la construcción de galerías comerciales.
En atención a este acuerdo, el Alcalde Provincial de Chepén, consta a fojas
ocho y nueve, con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y
dos, celebró con el demandante un contrato de compraventa de los módulos comerciales
N.os dos y tres, por el precio de cuatro mil dólares americanos (US$
4,000) cada uno.
4.
Que estos actos jurídicos prueban la posesión
legítima del demandante de los bienes antes citados; por lo tanto, la legalidad
de la compraventa por supuesta afectación de las formalidades prescritas por la
ley, tratándose de bienes públicos y frente al contexto legal anotado,
previamente se debe debatir este extremo en la vía judicial o extrajudicial
mediante un debido proceso regular, en resguardo de los derechos de quienes pagaron
un precio por la compraventa.
5.
Que el certificado policial de fojas seis sólo
prueba que el Municipio demandado, en el ejercicio de su competencia, se ha
limitado a demoler construcciones ubicadas en la calle, mas no ha afectado físicamente
a las tiendas o módulos adquiridos por el demandante.
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento noventa y ocho,
su fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la
apelada declaró INFUNDADA la Acción
de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO