EXP. N.° 754-98-AA/TC

LIMA

CARLOS MERINO TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, seis de enero de dos mil

 

VISTA:

 

La Acción de Amparo N.º 754-98-AA/TC, interpuesta por don Carlos Merino Torres, seguida contra don Manuel Suárez Mendoza, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y contra don Walter Mori Rojas, Asesor Legal del Departamento de Gerencia Provisional de Control de Pérdidas de Edelnor S.A., la que por Auto de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, resolución que fuera confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento siete mediante Auto de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que el ejercicio de la Acción de Amparo caduca a los sesenta días de producida la afectación del derecho constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.      Que, de acuerdo con el documento de fojas treinta de autos, el demandante, en representación del asentamiento humano del Fundo Montenegro sin número del ex Valle del distrito de San Agustín de la Provincia Constitucional del Callao, solicitó a Edelnor S.A. el otorgamiento de suministro eléctrico provisional. El demandante presentó apelación contra el pronunciamiento de Edelnor S.A. contenido en la Comunicación N.º DPCP-ATGC-96-048, que fue declarado infundado por la Resolución Directoral N.º 235-96-EM/DGE, de fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y seis, dándose por agotada la vía administrativa. Sin embargo, contra la mencionada Resolución Directoral, a fojas cuarenta y siete de autos, el demandante presentó recurso de nulidad, el mismo que fue declarado improcedente por Resolución Ministerial N.º 018-97-EM/SG, de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, según consta a fojas sesenta y dos de autos. 

 

3.      Que, desde el quince de setiembre de mil novecientos noventa y seis, fecha de la Resolución Directoral N.º 235-96-EM/DGE, con la que se dio por agotada la vía administrativa, al siete de enero de mil novecientos noventa y ocho, fecha de presentación de la demanda de Acción de Amparo, transcurrió en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 37º de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento siete, su fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

M.L.C.