Exp. n.º 763-97-AA/TC

Lima

José Luis Rojas Pimentel y otro

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Rojas Pimentel y otro contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Don José Luis Rojas Pimentel y don Lucio Héctor Cuadra Chávez interponen demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerar que se ha violado su derecho constitucional a no ser despedidos arbitrariamente. Manifiestan que fueron despedidos con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, de manera intempestiva e inmotivada, sin notificación previa y sin cumplirse con el procedimiento señalado por la ley.

 

La Municipalidad Metropolitana de Lima contesta la demanda indicando que los demandantes fueron destituidos previo proceso administrativo disciplinario, en el cual se le brindó la oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y se comprobaron las faltas cometidas. Agrega que a los demandantes, mediante las resoluciones de alcaldía N.º 627 y N.° 671, se les instauró proceso administrativo disciplinario por haber sido encontrados el día nueve de dicho mes y año realizando actos de violencia y agresión en un local de la Policía Municipal y, seguido el trámite correspondiente, mediante las resoluciones de alcaldía N.º 756 y 904 del siete y nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, se les impuso la sanción de destitución.

 

El Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, declaró fundada la demanda, por estimar principalmente, que el despido de los demandantes efectuado antes de que fueran notificados con las resoluciones que lo ordenaban, resulta un acto arbitrario de la demandada que afecta el derecho a la estabilidad laboral de los demandantes.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, revocando la apelada declaró improcedente la demanda, y fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley N.º 23506, el objeto de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

2.         Que, respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía previa planteada por la demandante, la misma es desestimable, toda vez que las resoluciones y los actos cuestionados fueron ejecutados antes de vencerse el plazo para que queden consentidas, tal como lo prescribe el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.

 

3.         Que, conforme lo señalan los propios demandantes en su escrito de demanda, ellos fueron despedidos el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, fecha en que no se les permite ingresar en su centro de labores; asimismo, del propio escrito de la demanda se advierte que la misma fue presentada el catorce de agosto del mismo año; consecuentemente, había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido por el artículo 37º de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, Ley N.º 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

REVOCANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, reformándola la declara infundada y la confirma en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

MR