EXP. N.° 767-99-HC/TC

LIMA

Antonia Pariona Tame y Luis Gaspar Falcón Díaz

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Antonia Pariona Tame contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Antonia Pariona Tame y don Luis Gaspar Falcón Díaz interponen Acción de Hábeas Corpus contra don Manuel Manrique Paredes, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; doña Clara Quispe Miranda, Jefa del Área de Seguridad de la Ciudad Universitaria; don Hielkie Miguel Haack Mares, Jefe de Mantenimiento de la Oficina del Rectorado; los vigilantes particulares de la compañía Service Company S.A., que prestan servicio en la Ciudad Universitaria; don Gregorio Mosayon de Luz, Jefe de Jardinería; don Wálter Ortiz Sarsabarú, funcionario de la Universidad emplazada; don Juan Vicente Torres Chinchayán, empleado de seguridad; don Asunción Medina Pérez, Jefe de Mantenimiento de la Ciudad Universitaria; don Simeón Macotaype Conde, Jefe de Mantenimiento de la Facultad de Matemáticas de la Ciudad Universitaria; don Nicasio Rodríguez Mamani, residente del barrio obrero de la Ciudad Universitaria; don Antonio Quicaño; don Siberanio Vilca Conde, guardián de la Facultad de Odontología de la UNMSM; don José Atoccsa; doña Marina Sulca, operaria de limpieza en la Ciudad Universitaria; y don Raúl Villalba Ortiz. Sostienen los demandantes que el día uno y dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, los denunciados, en forma concertada, les impiden el libre tránsito hacia su vivienda situada en el interior de la Ciudad Universitaria, hecho que se ha repetido en anteriores oportunidades.

Realizada la investigación sumaria, el denunciado don Hielke Miguel Haak Mares, Jefe de la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento, y doña Clara Lourdes Quispe Miranda, rinden sus declaraciones explicativas, negando los hechos denunciados, y sosteniendo que, en realidad, la universidad ha interpuesto contra los denunciantes demanda de desalojo por ocupación precaria, tal como lo acredita la copia del Acta de Lanzamiento de fecha veintiocho de mayo del presente año.

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y cuatro, con fecha tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar principalmente que de la sumarísima investigación que se ha realizado no existen elementos probatorios que demuestren la comisión de la detención, acoso o maltrato físico o psicológico que se hubiese efectuado contra los actores.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento quince, con fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente que todo lo actuado en el presente proceso así como las declaraciones realizadas por parte del personal de seguridad de dicha casa de estudios no evidencian los hechos que demuestren la detención o maltratos físicos o psicológicos que refieren estar sufriendo los actores, tanto más si se advierte de autos que existe una demanda de desalojo interpuesta contra ellos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Contra esta resolución, la actora interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, en el caso de autos, la actividad investigatoria realizada no ha corroborado la existencia de los hechos denunciados como violatorios de la integridad física y de la libertad individual de los actores, conforme se desprende de las instrumentales que obran de fojas trece a setenta y siete y de fojas ciento veinticinco a ciento noventa del expediente.
  2. Que, por otro lado, se aprecia de autos que entre la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y los actores existe un litigio de naturaleza civil, que debe ser dilucidado en esa vía y no indirectamente mediante este procedimiento constitucional.
  3. Que, siendo así, es de aplicación contrario sensu el artículo 2° de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS