EXP. N.º 777-98-AA/TC

CALLAO

HÉCTOR JACINTO PAREDES GARCÍA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Héctor Jacinto Paredes García contra la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Héctor Jacinto Paredes García interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (Sunad), con el objeto de que se declare la no aplicación de la Resolución de Superintendencia N.° 00041, del catorce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que cesa al demandante en el cargo de Inspector de Resguardo Aduanero, por causal de excedencia; se ordene la reincorporación a su centro de labores y el abono de las remuneraciones dejadas de percibir. Ello, por considerar que dicha resolución vulnera sus derechos  constitucionales a la defensa,  al trabajo y al debido proceso.

 

El demandante señala que: 1) Con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro solicita reconsideración sin recibir respuesta de la demandada; y 2) Con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y siete solicita pronunciamiento expreso de Aduanas sobre la procedencia o improcedencia de su recurso, considerándose acogido al silencio administrativo negativo.  

 

La Sunad, representada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de Aduanas, don Miguel Molleda Cabrera, contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, por considerar que el plazo para interponer la Acción de Amparo ha caducado.

 

El Primer Juzgado Especializado Laboral del Callao, a fojas ciento veintiuno, con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda, por considerar que en virtud de lo establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el plazo para interponer la presente Acción de Amparo había caducado.

 

La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas ciento noventa y uno, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, por considerar que el plazo para interponer la presente Acción de Garantía había caducado. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el objeto de la presente Acción de Amparo es que se declare la no aplicación de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Resolución de Superintendencia N.° 00041, del catorce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que cesa al demandante en el cargo de Inspector de Resguardo Aduanero, por causal de excedencia; se ordene la reincorporación a su centro de labores y el abono de las remuneraciones dejadas de percibir. Ello, por considerar que dicha resolución vulnera sus derechos  constitucionales a la defensa, al trabajo y al debido proceso.

 

2.      Que obran en autos, de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, el Comprobante de Pago N.° 000094, del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y la Liquidación de Beneficios Sociales N.° 55-94-ADUANAS-RRHH-DAP-DR, del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Ambos documentos son firmados por el demandante en señal de conformidad, respecto de su cese; y, por lo tanto, el vínculo laboral quedó extinguido. 

 

3.      Que, en relación con la anotación de no conformidad respecto del monto de la Liquidación de Beneficios Sociales, que aparece a fojas treinta y cuatro de autos, el demandante tiene expedito su derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMADO la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento noventa y uno, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

G.L.B.