EXP.
N.º 777-98-AA/TC
CALLAO
HÉCTOR JACINTO PAREDES GARCÍA
En Lima, a los diecisiete
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por don Héctor Jacinto Paredes García contra la Resolución expedida
por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha
nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la
Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Héctor Jacinto Paredes
García interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de
Administración de Aduanas (Sunad), con el objeto de que se declare la no
aplicación de la Resolución de Superintendencia N.° 00041, del catorce de enero
de mil novecientos noventa y cuatro, que cesa al demandante en el cargo de
Inspector de Resguardo Aduanero, por causal de excedencia; se ordene la
reincorporación a su centro de labores y el abono de las remuneraciones dejadas
de percibir. Ello, por considerar que dicha resolución vulnera sus derechos constitucionales a la defensa, al trabajo y al debido proceso.
El demandante señala que: 1)
Con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro solicita
reconsideración sin recibir respuesta de la demandada; y 2) Con fecha nueve de
julio de mil novecientos noventa y siete solicita pronunciamiento expreso de
Aduanas sobre la procedencia o improcedencia de su recurso, considerándose
acogido al silencio administrativo negativo.
La Sunad, representada por
el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de Aduanas, don Miguel
Molleda Cabrera, contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente, por considerar que el plazo para interponer la Acción de Amparo
ha caducado.
El Primer Juzgado
Especializado Laboral del Callao, a fojas ciento veintiuno, con fecha diez de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda,
por considerar que en virtud de lo establecido en el artículo 37° de la Ley N.°
23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el plazo para interponer la presente Acción
de Amparo había caducado.
La Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia del Callao, a fojas ciento noventa y uno, con fecha nueve
de junio de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró
improcedente la demanda, por considerar que el plazo para interponer la
presente Acción de Garantía había caducado. Contra esta Resolución, el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
el objeto de la presente Acción de Amparo es que se declare la no aplicación de
la Resolución de Superintendencia de Aduanas Resolución de Superintendencia N.°
00041, del catorce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que cesa al
demandante en el cargo de Inspector de Resguardo Aduanero, por causal de
excedencia; se ordene la reincorporación a su centro de labores y el abono de
las remuneraciones dejadas de percibir. Ello, por considerar que dicha
resolución vulnera sus derechos
constitucionales a la defensa, al trabajo y al debido proceso.
2.
Que
obran en autos, de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, el Comprobante de
Pago N.° 000094, del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro,
y la Liquidación de Beneficios Sociales N.° 55-94-ADUANAS-RRHH-DAP-DR, del
dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Ambos documentos son
firmados por el demandante en señal de conformidad, respecto de su cese; y, por
lo tanto, el vínculo laboral quedó extinguido.
3.
Que,
en relación con la anotación de no conformidad respecto del monto de la
Liquidación de Beneficios Sociales, que aparece a fojas treinta y cuatro de
autos, el demandante tiene expedito su derecho para hacerlo valer en la vía
correspondiente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMADO la Resolución expedida por
la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento
noventa y uno, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, que
confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.B.