EXP. N.º 781-98-AA/TC

CALLAO

ABEL FLORENCIO FLORES AGUILAR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Abel Florencio Flores Aguilar contra la Resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la sentencia apelada declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Abel Florencio Flores Aguilar interpone demanda de Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin de que se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución de Superintendencia N.° 00041-94-ADUANAS, del catorce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, la cual lo cesa en el cargo de Inspector de Resguardo Aduanero en la Intendencia de Aduanas de Pisco, por causal de excedencia. Ello, por vulnerar sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo. El demandante señala que el programa de evaluación al cual fue sometido no se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 90° del Reglamento Interno de Trabajo de dicha Superintendencia.

La Superintendencia Nacional de Aduanas, representada por el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales de Aduanas, contesta la demanda y solicita que se declare improcedente debido a que ha transcurrido el plazo de caducidad señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, y que el proceso de evaluación cuestionado se ha efectuado en estricta aplicación del Decreto Ley N.º 26093.

El Cuarto Juzgado Especializado en lo Laboral del Callao, a fojas setenta y ocho, con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda, por considerar que se ha producido la caducidad de la acción.

La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas ciento sesenta y dos, con fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda por los mismos fundamentos. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, mediante el Decreto Ley N.° 26093, del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se dispuso que los titulares de los distintos ministerios y de las instituciones públicas descentralizadas evalúen semestralmente a sus trabajadores, de acuerdo con las normas que para tal efecto se establezcan. En el caso de Aduanas, las referidas normas fueron aprobadas mediante las resoluciones de superintendencia N.os 0838 y 1015, del catorce de julio y del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, respectivamente. Dichas normas establecieron que los trabajadores que no aprobaran la correspondiente evaluación serían cesados por causal de excedencia. Al amparo de las referidas normas se llevó a cabo el procedimiento de evaluación del demandante.
  2. Que, de fojas setenta y dos a setenta y cuatro, obra la Liquidación de Beneficios Sociales N.° 25-94-ADUANAS-RRHH-DAP-DR, del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y el Comprobante de Pago N.° 000091, del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Ambos documentos han sido firmados por el demandante en señal de conformidad. Por lo tanto, el vínculo laboral quedó extinguido.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento sesenta y dos, su fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z