EXP. N.º 800-99-AA/TC
ICA
PEDRO HIRAN LÓPEZ AQUIJE
Ica, once de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve
VISTO:
El Recurso de Nulidad que debe entenderse
como Recurso Extraordinario
interpuesto por don Pedro Hiran López Aquije contra la Resolución
expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas dieciocho, su fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve,
que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO:
1.
Que la
presente acción de garantía ha sido interpuesta por la supuesta amenaza de
violación de los derechos constitucionales a la libertad individual y seguridad
personal del actor, por actos que se atribuyen a la accionada doña Blanca Rosa
Farfán Parado.
2.
Que la
demanda fue declarada improcedente in limine en virtud a “que del
estudio y análisis de la demanda es de verse que no se dan los presupuestos del
artículo doce (Ley N.° 23506) ni menos se está vulnerando ninguno de sus
derechos inherentes de la persona como lo especifica el artículo segundo de la
Constitución del Estado, lo que aduce el recurrente son presupuestos que no se
hallan acreditados con documento alguno”.
3.
Que el
fundamento del rechazo in limine de la presente acción no se adecua a
las causales que permitan que, de plano, ésta pueda ser declarada improcedente,
las mismas que están prescritas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506,
de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la
Acción de Hábeas Corpus y Amparo.
4.
Que,
estando a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.°
26435, debe continuarse la secuela procedimental del amparo a partir de la
admisión de la presente acción de garantía.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la Resolución de la Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas dieciocho, su fecha
doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas trece
inclusive, a cuyo estado se repuso la causa para que el Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de Ica la tramite con arreglo a la ley. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO