EXP. N.º 800-99-AA/TC

ICA

PEDRO HIRAN LÓPEZ AQUIJE

     

                                           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ica, once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso de Nulidad que debe entenderse como Recurso Extraordinario   interpuesto por don Pedro Hiran López Aquije contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas dieciocho, su fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO:

1.      Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta por la supuesta amenaza de violación de los derechos constitucionales a la libertad individual y seguridad personal del actor, por actos que se atribuyen a la accionada doña Blanca Rosa Farfán Parado.

 

2.      Que la demanda fue declarada improcedente in limine en virtud a “que del estudio y análisis de la demanda es de verse que no se dan los presupuestos del artículo doce (Ley N.° 23506) ni menos se está vulnerando ninguno de sus derechos inherentes de la persona como lo especifica el artículo segundo de la Constitución del Estado, lo que aduce el recurrente son presupuestos que no se hallan acreditados con documento alguno”.

 

3.      Que el fundamento del rechazo in limine de la presente acción no se adecua a las causales que permitan que, de plano, ésta pueda ser declarada improcedente, las mismas que están prescritas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Acción de Hábeas Corpus y Amparo.

 

4.      Que, estando a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, debe continuarse la secuela procedimental del amparo a partir de la admisión de la presente acción de garantía.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas dieciocho, su fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve,  insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas trece inclusive, a cuyo estado se repuso la causa para que el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Ica la tramite con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

 

JM