EXP. N.° 804-97-AA/TC

Bagua-Amazonas

Benjamín Espinal Montenegro

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

            En Lima, a diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Conrado Mori Tuesta, abogado de don Benjamín Espinal Montenegro, contra la Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que con fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Benjamín Espinal Montenegro interpuso con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis Acción de Amparo contra don Luis Antonio Lezama Coronel en su calidad de Administrador Técnico del Distrito de Riego de Bagua, a fin de que se le ordene por esta vía el inmediato cese de la violación de los derechos de libertad de trabajo, de propiedad y uso de servidumbres. Manifiesta ser propietario de una parcela agrícola de tres hectáreas denominada El Progreso, que forma parte de la Junta de Usuarios de Bagua; que pagó el derecho de uso de agua y, no obstante ello, el demandado practicó una inspección constatando, según dice, que riega dicha parcela a través de una regadera establecida desde hace diez años, diligencia que dio como resultado la Resolución Administrativa N.° 051-96/RENOM/DSRAGIJ/AAB/ATDRB de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se le otorga el plazo de ocho días para construir otra regadera, pues la existente no reúne las condiciones para optimizar el buen uso de las aguas, de lo contrario se le suspenderá el recurso hídrico (fojas 16 a 19).

 

Don Luis Antonio Lezama Coronel contesta la demanda solicitando que ella sea declarada infundada, por lo siguiente: Que el demandante no es propietario de la parcela agrícola, la cual pertenece a la Comunidad Campesina de la Peca; que se constató el mal uso que da el demandante a la dotación de riego, debido a la inadecuada red interna de riego que perjudica el derecho de los demás usuarios; que el plazo otorgado es suficiente para regularizar dicha infraestructura; y que, finalmente, no se ha violado derecho constitucional alguno, ni se ha causado daño irreparable por cuanto el demandante ya había regado y preparado sus sementeras (de fojas 35 a 41).

 

El Juzgado Mixto de la Provincia de Bagua, con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete declara fundada la Acción de Amparo en base a lo siguiente: Considera que el demandante es propietario de la parcela; que su regadera viene funcionando desde hace diez años; que el demandado ha actuado violentando los derechos del demandante al obligarlo a construir otra regadera. (de fojas 47 a 49).

 

La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda; considera, esta superior instancia, que con la dación de la Resolución Administrativa N.° 051-96/RENOM/DSRAGIJ/AAB/ATDRB el demandado no ha violado ningún derecho constitucional. (fojas 86 y 87). Contra esta Sentencia se interpuso el Recurso Extraordinario de autos. (fojas 88 a 90).

 

FUNDAMENTOS :

1.      Que, del tenor de la demanda se desprende que don Benjamín Espinal Montenegro solicita a través de la presente acción de garantía, que se deje en suspenso o que no se cumpla la Resolución Administrativa N°. 051-96/RENOM/DSRAGIJ/AAB/ATDRB de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, la cual, según el demandante, viola sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la propiedad.

 

2.      Que el referido acto administrativo, que dispone que el demandante construya una nueva regadera en un plazo de ocho días en el predio que conduce, tiene como elementos fundantes los siguientes: Que la quebrada Copallín donde se ubica el predio es deficitaria en el recurso hídrico, por lo que es necesario que los usuarios mantengan su infraestructura de riego en óptimas condiciones; que el Distrito de Riego de Bagua a través de su Administrador Técnico encontró irregularidades técnicas en el predio que ocupa el demandante, que perjudican a los demás usuarios.

 

3.      Que, consiguientemente, la Autoridad Local de Aguas procedió con arreglo a sus facultades tuitivas, por lo que, en el presente caso, no existe violación a los derechos constitucionales consignados en el artículo 24° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas ochenta y seis, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JGB.