EXP. N.° 808-99-HC/TC

LIMA

Alfredo Arroyo Morales

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Apelación que debe ser entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Alfredo Arroyo Morales contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas treinta y nueve, su fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Alfredo Arroyo Morales interpone Acción de Hábeas Corpus contra los integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, los Vocales apedillados Aragón Ibarra, Ladrón de Guevara y Somocurcio Molina. Sostiene el actor que se encuentra arbitrariamente encarcelado en el Establecimiento Penal de Quencoro en virtud de la sentencia condenatoria dictada por los Magistrados denunciados en el Expediente N.° 038-96, tramitada con violación de normas sustantivas y adjetivas de derecho penal en desmedro del principio constitucional del debido proceso.

Realizada la investigación sumaria, los emplazados don Luis Ángel Aragón Ibarra, don Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, rinden su declaración explicativa y deponen uniformemente que la pena impuesta al actor se dictó dentro de un proceso penal regular.

El Segundo Juzgado Penal del Cusco, a fojas treinta y dos, con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando fundamentalmente que "la reclusión que guarda se ha dictado en una sentencia, como consecuencia de un proceso penal de trámite regular (…) no cabe duda que la detención ordenada deriva de una sentencia condenatoria donde se ha observado las garantías del debido proceso".

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fojas treinta y nueve, con fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando básicamente que, "la pena ha sido impuesta dentro de un proceso llevado con regularidad, vale decir en un debido proceso". Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, analizada la demanda se aprecia que ella está dirigida a desvirtuar la Sentencia Condenatoria recaída en el Expediente Penal N.° 038-96 expedida contra el beneficiario por delito contra el patrimonio-estafa, cuestionamiento que se sustenta en supuestas irregularidades según los términos expuestos en la demanda.
  2. Que, en el caso de autos no existen elementos de juicio sobre la irregularidad del proceso cuya responsabilidad se atribuye a los Magistrados denunciados, siendo impertinente utilizar la presente acción de garantía como un mecanismo más de revisión de las decisiones jurisdiccionales, que, en todo caso, si se pretende enervar anomalidades procesales, éstas deben ser recurridas mediante los mecanismos que el propio proceso ordinario prevé.
  3. Que, siendo así es, de aplicación el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas treinta y nueve, su fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS