EXP. N.º 809-99-AA/TC

HUAURA

WÁLTER STALIN GIL QUEVEDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Wálter Stalin Gil Quevedo y otros contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas trescientos once, su fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Wálter Stalin Gil Quevedo y otros interponen demanda de Acción de Amparo contra el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, don Leoncio Ruiz Ríos, con el objeto de que se disponga la no aplicación del Acuerdo de la Comisión Reorganizadora de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró insubsistente la Resolución Rectoral N.º 372-98-UH y dispuso se lleve a cabo una nueva evaluación y selección del personal, aprobándose el Reglamento de Evaluación y Selección del Personal Docente de la Universidad demandada. Asimismo, solicitan que se declare la no aplicación de la Resolución Rectoral N.º 131-99-UH que ejecuta el Acuerdo antes citado.

Refieren que el demandado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N.º 26457, toda vez que únicamente ha convocado a una evaluación y selección de personal, mas no a un examen al que estaba obligado por ley.

El demandado contesta la demanda señalando que los actos administrativos cuestionados en autos no vulneran derecho constitucional alguno de los demandantes, toda vez que han sido expedidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 26457. Asimismo, señala que la vía idónea para resolver la pretensión de los demandantes es la acción contencioso-administrativa.

El Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, a fojas ciento cincuenta y cinco, con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la demanda, por considerar que si los demandantes no estaban de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de Personal debieron plantear la acción contencioso-administrativa.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas trescientos once, con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la Acción de Amparo no es la vía idónea para cuestionar el proceso de evaluación de personal dispuesto por la Resolución N.º 131-99-UH. Contra esta Resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, a través del presente proceso, los demandantes pretenden que se declare la no aplicación del Acuerdo de la Comisión Reorganizadora de la Universidad demandada de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que dispuso se lleve a cabo una nueva evaluación y selección del personal, aprobándose el Reglamento de dicho proceso evaluatorio. Asimismo, solicitan que se disponga la no aplicación de la Resolución Rectoral N.º 131-99-UH que ejecuta el Acuerdo antes citado.
  2. Que la Universidad demandada, de acuerdo con la Ley N.º 26855, se encuentra inmersa dentro del proceso de reorganización universitaria dispuesto por la Ley N.º 26457, la cual en su artículo 6º señala que la Comisión Reorganizadora podrá aplicar un programa de exámenes de evaluación y selección de personal a efectos de adecuar los recursos humanos a la nueva estructura orgánica de la Universidad.
  3. Que, de acuerdo con los dispositivos señalados en el fundamento precedente, la Universidad demandada mediante la Resolución Rectoral N.º 126-99-UH, del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, aprobó la nueva estructura orgánica de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Asimismo, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal y los cuadros de requisitos mínimos exigidos para los diferentes cargos administrativos y docentes.
  4. Que, en virtud de la nueva estructura orgánica de la Universidad y el nuevo cuadro de asignación de personal, y dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N.º 26457, la Universidad demanda expidió los actos administrativos cuestionados en autos. Situación que no constituye violación de derecho constitucional alguno de los demandantes, pues han sido expedidos en el ejercicio regular de sus funciones.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas trescientos once, su fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z.