EXP. N.° 826-99-HC/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

DE ARTÍCULOS DIVERSOS

UBICADOS EN LA PARTE CENTRAL

DE LA AVENIDA AVIACIÓN          

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de Comerciantes de Artículos Diversos Ubicados en la Parte Central de la Avenida Aviación contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y uno, su fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

La Asociación de Comerciantes de Artículos Diversos Ubicados en la Parte Central de la Avenida Aviación, representada por don Erasmo Balboa Serna, Presidente del Consejo Directivo, interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Jorge Bonifaz Carmona, Alcalde del Concejo Distrital de La Victoria. Sostiene la demandante que sus asociados son comerciantes que laboran en la berma central de las primeras cuatro cuadras de la avenida Aviación del distrito de La Victoria, debidamente formalizados, y que cumplen con el pago de tributos y cargas impositivas, tanto al gobierno local como central. Se acota en la demanda que el Alcalde denunciado en reunión de síndicos, dictó la Ordenanza Municipal N.º 015-MDLV mediante la cual dispone la reubicación y eliminación del comercio ambulatorio, y no obstante que los demandantes son comerciantes formales, mediante dicha norma pretende desalojarlos, impidiéndoles, a su vez, trabajar y circular por las calles que confluyen a la berma central, cercándola con contenedores de metal de más de dos metros de alto, y apostando vigilantes municipales e individuos armados que impiden el libre tránsito de los afectados.

 

Realizada la investigación sumaria, el emplazado Alcalde del distrito de La Victoria, don Antonio Bonifaz Carmona, depone principalmente que son totalmente falsos los hechos denunciados, respecto a que “los comerciantes de la cuadra uno a la cuatro están circulando libremente, así como vendedores y compradores, e incluso el tránsito vehicular (…) que los contenedores mencionados se han instalado para facilitar los trabajos que se están realizando en la avenida Aviación”.

 

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento veintiuno, con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, declara  infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que “de la sumarísima investigación practicada por el juzgador, quien ha concurrido al lugar de los hechos y recibido la declaración del Alcalde denunciado, aparece que en las cuatro primeras cuadras de la avenida indicada no existen obstáculo de ningún tipo que impidan el libre tránsito de los ciudadanos y vehículos, donde incluso se encuentran posesionados algunos vendedores ambulantes”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cuarenta y uno, con fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, “estando a que la violación de la libertad o la amenaza de ella debe ser cierta e inminente, es preciso señalar que tal presupuesto no tiene un fundamento fáctico en los hechos invocados, pues de las diligencias actuadas así como del testimonio del señor Alcalde denunciado se advierte que la Asociación denunciante concibe como agresión a su libertad, los hechos referidos a los trabajos que están realizando en la avenida Aviación a fin de recuperar dicha zona de los comerciantes que irregularmente se encuentran posesionados, lo que conlleva a todo un programa de reordenamiento del comercio ambulatorio en dicho lugar”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que la Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto cautelar la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

 

2.        Que el artículo 18° de la Ley N.° 23506 prevé que cuando no se trate de detención arbitraria, el Juez citará a quien o quienes ejercieron la violación requiriéndoles que expliquen la razón que motivó la agresión.

 

3.      Que, en este sentido, en el caso de autos, la actividad investigatoria realizada no ha corroborado la existencia de los hechos denunciados como conculcatorios de la libertad individual y seguridad personal de los integrantes de la asociación denunciante, sino que de las instrumentales que obran de fojas treinta y dos a treinta y cuatro y de fojas treinta y ocho a ciento diecinueve, se aprecia la existencia de un conflicto de índole administrativo municipal, que en la probabilidad de implicar la violación de algún derecho constitucional –dado el asunto materia de reclamo–, cabe señalar que no es esta vía procesal tuitiva de la libertad individual,  donde debe ser dilucidado.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO en la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y uno, su fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                          JMS