LIMA
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
DE ARTÍCULOS DIVERSOS
UBICADOS EN LA PARTE CENTRAL
DE LA AVENIDA AVIACIÓN
En Lima, a los
veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de
Comerciantes de Artículos Diversos Ubicados en la Parte Central de la Avenida
Aviación contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas ciento cuarenta y uno, su fecha trece de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
La Asociación de
Comerciantes de Artículos Diversos Ubicados en la Parte Central de la Avenida
Aviación, representada por don Erasmo Balboa Serna, Presidente del Consejo
Directivo, interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Jorge Bonifaz Carmona,
Alcalde del Concejo Distrital de La Victoria. Sostiene la demandante que sus
asociados son comerciantes que laboran en la berma central de las primeras
cuatro cuadras de la avenida Aviación del distrito de La Victoria, debidamente
formalizados, y que cumplen con el pago de tributos y cargas impositivas, tanto
al gobierno local como central. Se acota en la demanda que el Alcalde
denunciado en reunión de síndicos, dictó la Ordenanza Municipal N.º 015-MDLV mediante
la cual dispone la reubicación y eliminación del comercio ambulatorio, y no
obstante que los demandantes son comerciantes formales, mediante dicha norma
pretende desalojarlos, impidiéndoles, a su vez, trabajar y circular por las
calles que confluyen a la berma central, cercándola con contenedores de metal
de más de dos metros de alto, y apostando vigilantes municipales e individuos
armados que impiden el libre tránsito de los afectados.
Realizada la
investigación sumaria, el emplazado Alcalde del distrito de La Victoria, don
Antonio Bonifaz Carmona, depone principalmente que son totalmente falsos los
hechos denunciados, respecto a que “los comerciantes de la cuadra uno a la
cuatro están circulando libremente, así como vendedores y compradores, e incluso
el tránsito vehicular (…) que los contenedores mencionados se han instalado
para facilitar los trabajos que se están realizando en la avenida Aviación”.
El Primer Juzgado
Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento veintiuno,
con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus,
considerando principalmente que “de la sumarísima investigación practicada por
el juzgador, quien ha concurrido al lugar de los hechos y recibido la
declaración del Alcalde denunciado, aparece que en las cuatro primeras cuadras
de la avenida indicada no existen obstáculo de ningún tipo que impidan el libre
tránsito de los ciudadanos y vehículos, donde incluso se encuentran
posesionados algunos vendedores ambulantes”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento cuarenta y uno, con fecha trece de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente
que, “estando a que la violación de la libertad o la amenaza de ella debe ser
cierta e inminente, es preciso señalar que tal presupuesto no tiene un
fundamento fáctico en los hechos invocados, pues de las diligencias actuadas
así como del testimonio del señor Alcalde denunciado se advierte que la
Asociación denunciante concibe como agresión a su libertad, los hechos
referidos a los trabajos que están realizando en la avenida Aviación a fin de
recuperar dicha zona de los comerciantes que irregularmente se encuentran
posesionados, lo que conlleva a todo un programa de reordenamiento del comercio
ambulatorio en dicho lugar”. Contra esta resolución, la demandante interpone
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la Acción de
Hábeas Corpus tiene por objeto cautelar la libertad individual y los derechos
constitucionales conexos.
2.
Que el artículo 18° de la Ley N.° 23506 prevé que cuando no se trate de
detención arbitraria, el Juez citará a quien o quienes ejercieron la violación
requiriéndoles que expliquen la razón que motivó la agresión.
3. Que, en este
sentido, en el caso de autos, la actividad investigatoria realizada no ha
corroborado la existencia de los hechos denunciados como conculcatorios de la
libertad individual y seguridad personal de los integrantes de la asociación
denunciante, sino que de las instrumentales que obran de fojas treinta y dos a
treinta y cuatro y de fojas treinta y ocho a ciento diecinueve, se aprecia la
existencia de un conflicto de índole administrativo municipal, que en la
probabilidad de implicar la violación de algún derecho constitucional –dado el
asunto materia de reclamo–, cabe señalar que no es esta vía procesal tuitiva de
la libertad individual, donde debe ser
dilucidado.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO en la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y uno, su
fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola
la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA
MARCELO