LIMA
MAURICIO
SIERRA CORRALES
En Lima, a los
veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Cleofé Suloaga Espinoza contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
cinco, su fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, que
declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Cleofé Suloaga Espinoza
interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su cónyuge don Mauricio Sierra
Corrales y contra doña María del Pilar Peralta Ramírez, titular de la Vigésimo
Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Sostiene la promotora de la acción de
garantía, que el beneficiario fue detenido el día dos de julio de mil
novecientos noventa y nueve; desde entonces, ha sido trasladado de una
dependencia a otra, y siendo el seis de julio, no ha sido resuelta aún su
situación jurídica, pese a que no existe orden de detención contra él.
Realizada la investigación
sumaria, doña María del Pilar Peralta Ramírez, Titular de la Vigésimo Octava
Fiscalía Provincial Penal, rinde su declaración explicativa, sosteniendo
principalmente que, “no se ajusta a la verdad lo expuesto por la denunciante,
pues tanto el detenido como su familia tomó conocimiento que su detención se
ameritaba por una requisitoria por delito de
terrorismo, como es de verse de la copia de la boleta de detención y el
oficio de comunicación de detención formulado a la Fiscalía del Cono Norte”.
El Primer Juzgado
Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y siete,
con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus,
considerando, principalmente, que “contra el favorecido existe una orden de
identificación, ubicación y captura dictada por el Juez Penal en el expediente
número noventa y nueve-cuarenta y uno-dieciocho-JP-veintiocho, Secretario
Leandro, del tres de marzo último”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento y cinco, con fecha veintidós de julio de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar,
principalmente, que “la orden de captura y posterior detención del favorecido
ha sido dictada por autoridad competente, al encontrarse sujeto a un proceso
judicial por delito contra el terrorismo, por lo que en ese sentido la
Magistrada emplazada dispuso que sea puesto a disposición de la unidad
especializada de la DINCOTE para la ampliación de las investigaciones correspondientes”.
Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la acción de
garantía promovida denuncia el atentado a la libertad individual del beneficiario por la detención, supuestamente
arbitraria, de la que ha sido objeto sin que exista orden de detención y, más
aún, sin que las autoridades definan su situación legal, por la que ha debido
velar la representante del Ministerio Público emplazada, como garante de la
legalidad.
2. Que este Tribunal considera que la libertad
individual del beneficiario de esta acción de garantía no ha sido vulnerada por
cuanto su detención se efectuó al tener requisitoria por delito de terrorismo,
expedida por el Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con fecha tres de marzo
de mil novecientos noventa y nueve, que en copia obra a fojas quince del
expediente.
3.
Que, siendo
así, y que de fojas once a setenta y seis resulta explícita la situación legal
del beneficiario, cabe señalar que la actuación funcional de la Magistrada
emplazada se desarrolló con arreglo a ley.
4.
Que, en el
presente caso, resulta de aplicación, contrario sensu, el artículo 2° de
la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cinco, su fecha
veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA
MARCELO