EXP N.° 833-98-AA/TC
LIMA
Empresa de Transportes y Servicios San José S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes y Servicios San José S.A contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y seis, su fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Jesús María.
ANTECEDENTES:
Don Humberto Porfirio Zanabria Campos, en representación de la Empresa de Transportes y Servicios San José S.A, con fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Jesús María, representada por su Alcaldesa, doña Francisca Izquierdo Negrón, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 4817-97 de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se declara procedente la queja presentada por los vecinos de la jurisdicción avenida 28 de Julio y jirón Mariano de Rivero y Ustariz sobre ruidos molestos y se ordena la clausura del local ubicado en la avenida 28 de Julio número 298, de giro terminal agencia de transporte terrestre, conducido por la Empresa de Transportes y Servicios San José S.A.
Sostiene la demandante que la resolución materia del amparo agravió sus derechos de libre tránsito, igualdad ante la ley, inviolabilidad de domicilio, elegir su lugar de residencia y trabajar libremente al haber clausurado en forma definitiva su local. Refiere que su principal actividad es el transporte público de pasajeros con recorrido entre las ciudades de Lima y Pucusana, desarrolla como actividad comercial la playa de estacionamiento y con el fin de contar con licencia de funcionamiento provisional se acoge al Decreto Legislativo N.° 705 y que, no obstante ello, se ha clausurado su local.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don Julio Arakaki Azato en representación de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el que solicita se la declare improcedente o infundada. Alega que debe declararse improcedente porque no se ha agotado la vía administrativa, al no haberse impugnado la resolución materia de la Acción de Amparo y debe declararse infundada porque la municipalidad ha actuado en el ejercicio de sus funciones cuando procedió a la clausura del local de la demandante.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas noventa, con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que ante una inspección realizada por funcionarios municipales en el ejercicio de las facultades otorgadas por ley, se verificó que no reunían las condiciones técnicas reglamentarias, declarando improcedente la compatibilidad de uso peticionada y, ante la queja de los vecinos por los continuos desórdenes producidos, motivó que se dicte la resolución materia de esta demanda.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y seis, con fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la apelada que declaró improcedente la demanda, principalmente porque la orden de clausura impartida en la resolución materia de la presente demanda, está basada en quejas de los vecinos del lugar quienes denunciaron hechos que atentan contra la tranquilidad, lo que motivó que se efectuase una inspección ocular previa por parte del municipio para disponer la clausura. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y seis, su fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda y REFORMÁNDOLA la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MLVV