EXP. N.º 836-99-HC/TC

LIMA

RODOMIRO LÓPEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Humberto López Yomona contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quinientos ochenta y dos, su fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Humberto López Yomona interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo don Rodomiro López Hernández, contra los señores vocales superiores integrantes de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con reos en cárcel (ex Décima Sala Penal), los Fiscales que intervinieron en el proceso penal que da origen a esta acción de garantía y contra la Jueza del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doña María Delfina Vidal La Rosa Sánchez, por disponer la detención e internamiento arbitrario en el Penal de San Jorge de su hijo don Rodomiro López Hernández.

Refiere el accionante que su hijo ha sido comprendido en un proceso irregular e indebido, toda vez que se le ha condenado basándose en pruebas subjetivas, motivo por el cual solicita se disponga su libertad incondicional inmediata.

Realizada la sumaria investigación, los accionados manifestaron que se instauró proceso penal contra don Rodomirio López Hernández por el delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor de menor, en agravio de la niña V.P.R., de cuatro años de edad, ordenándose mandato de detención. Afirman que en dicho proceso, don Rodomiro López Hernández tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; sin embargo, después de las investigaciones correspondientes fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento ochenta y siete, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que de acuerdo con el artículo 10º de la Ley N.º 25398, las supuestas irregularidades que se hubieran cometido en el proceso deben ser ventiladas dentro del mismo.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas quinientos ochenta y dos, con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º inciso c) de la Ley N.º 25398. Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, a través del presente proceso, el accionante pretende que se disponga la libertad incondicional inmediata de su hijo don Rodomiro López Hernández, alegando que ha sido condenado en un proceso penal en el que se han cometido una serie de irregularidades.
  2. Que, conforme obra en autos, don Rodomiro López Hernández, dentro de un proceso regular en el que se han respetado los derechos al debido proceso y a la defensa, ha sido condenado como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor imponiéndosele pena privativa de la libertad de cinco años, según Sentencia de Vista de fojas doscientos sesenta y ocho, que confirmó la Sentencia expedida por la Jueza del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
  3. Que, en tal sentido, en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 16º inciso c) de la Ley N.º 25398; debiendo tenerse presente que las supuestas anomalías cometidas en la tramitación del proceso penal antes citado deben ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del dispositivo legal antes citado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quinientos ochenta y dos, su fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

G.L.Z.