LIMA
SANTOS TORRES
VEGA Y OTROS
Lima, a los seis días de enero del dos mil
VISTO:
El
Recurso Extraordinario interpuesto por don Santos Torres Vega y otros, contra
la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y
ocho, su fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que
declaró improcedente la Acción de Amparo.
ATENDIENDO A:
1. Que don Santos
Torres Vega y otros interponen Acción de Amparo contra el Presidente Ejecutivo
del Instituto Peruano de Seguridad Social, a fin que se inaplique la Resolución
N.° 750-GCDP-IPSS del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos,
mediante la cual se les cesa por causal de excedencia; y solicitan que se
ordene sus reincorporaciones en los cargos que desempeñaban y el pago de sus
remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que, desde la fecha de cese de los demandantes hasta la de presentación de la
demanda, ocurrida el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho,
había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido por el
artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, operando la
caducidad de la acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y ocho, su fecha diecisiete de
agosto de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
AAM.