EXP. N.°
844-99-AA/TC
LIMA
BRAULIO
VALDIVIEZO ARAMBURU Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Braulio
Valdiviezo Aramburú y Jaime Pimentel Vidales contra la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y tres, su fecha
veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente
la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
FUNDAMENTOS:
1. Que, de autos se advierte que los demandantes no han adjuntado medios probatorios suficientes que acrediten que Sedapal ha incumplido con la nivelación de sus pensiones demandadas, siendo insuficiente para ello la boleta de pago de pensiones que cada uno ha acompañado a fojas cinco y seis, respectivamente.
2. Que, existe la incompatibilidad señalada por el artículo 14° inciso b) de la Ley N.° 20530, concordante con la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, respecto a que no son acumulables en ningún caso y por ningún concepto los servicios prestados al sector público, bajo el régimen de la actividad pública, con los prestados al mismo sector bajo el régimen de la actividad privada, al que se encuentran sujetos los servidores de la demandada.
3. Que, mediante reiteradas ejecutorias expedidas por este Tribunal se ha establecido que la nivelación a que tienen derecho todos los trabajadores que gozan de pensión bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530, debe efectuarse en relación con el funcionario o trabajador del régimen público que se encuentre en actividad, en el mismo nivel, categoría y régimen laboral que tuvo el beneficiario al momento de su cese.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y tres, su fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola, declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT