EXP. N.º 847-98-AA/TC
CALLAO
WALTER ALEX RAMÍREZ APONTE
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por don Walter Alex Ramírez Aponte contra la Resolución expedida
por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha
veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la
apelada declaró improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta
contra la Superintendencia Nacional de Aduanas (Sunad).
ANTECEDENTES:
Don Walter Alex Ramírez
Aponte interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de
Administración de Aduanas (Sunad), con el objeto de que se declare la no
aplicación de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 00013, del trece
de enero de mil novecientos noventa y dos, que cesa al demandante en el cargo
de Oficial Aduanero I de la Aduana de Arequipa, por causal de excedencia; se
ordene la reincorporación a su centro de labores y el abono de las
remuneraciones dejadas de percibir. Ello, por considerar que dicha resolución
vulnera sus derechos constitucionales a la defensa, al trabajo y al debido proceso.
El demandante señala que: 1)
La Resolución en cuestión nunca le fue notificada; 2) Tomó conocimiento de los
resultados de la evaluación a la que fue sometido, al amparo del Decreto
Legislativo N.° 680, en forma extraoficial; y 3) El diecisiete de enero de mil
novecientos noventa y dos solicitó la reconsideración del referido resultado.
La Sunad, representada por
el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de Aduanas, don Miguel
Molleda Cabrera, contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente, por considerar que el plazo para imterponer la Acción de Amparo
ha caducado.
El Cuarto Juzgado de Trabajo
del Callao, a fojas sesenta y uno, con fecha veintitrés de julio de mil
novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda, por considerar
que, en virtud de lo establecido en el
artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el plazo para
interponer la presente Acción de Amparo había caducado.
La Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia del Callao, a fojas cincuenta y cinco, con fecha
veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada
declaró improcedente la demanda, por considerar que el plazo para interponer la
presente acción de garantía había caducado.
Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
el objeto de la presente Acción de Amparo es que se declare la no aplicación de
la Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 00013, del trece de enero de
mil novecientos noventa y dos, que cesa al demandante en el cargo de Oficial
Aduanero I de la Aduana de Arequipa, por causal de excedencia; se ordene la
reincorporación a su centro de labores y el abono de las remuneraciones dejadas
de percibir. Ello, por considerar que dicha resolución vulnera sus derechos
constitucionales a la defensa, al
trabajo y al debido proceso.
2.
Que
está acreditado en autos, a fojas siete, que el demandante, con fecha
diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, interpuso una reclamación
respecto del resultado del examen al que fue sometido, sin obtener respuesta de
la demandada, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario establecido en
el artículo 27° del Decreto Supremo N.º 070-89-PCM, Reglamento de la Ley N.°
25035 –Ley de Simplificación Administrativa–, aplicable al caso de autos. Y,
por lo tanto, desde la fecha en que se produjo el silencio administrativo
negativo, en aplicación del referido artículo, había transcurrido en exceso el
plazo de caducidad del ejercicio de la Acción de Amparo a que se refiere el
artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMADO la Resolución expedida por
la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas cincuenta
y cinco, su fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que
confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.B.