EXP. N.° 848-97-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA

Y OTRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso de Casación, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha once de agosto de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Marcelino Bendita Calla y don Fernando Díaz Pérez interponen a su favor Acción de Hábeas Corpus contra don Manuel Espinel Rosas, don Mario Maguiña Jara, don Miguel Martín Carmona Arévalo y doña Lidia Ruiz Guerrero, y contra el comandante de la Delegación de Cotabambas del Cercado de Lima, por violación a su derecho de libre tránsito. Señalan los actores que el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, a las cinco y treinta y cinco de la tarde (17 h 35 min), fueron impedidos de ingresar a su domicilio, sito en la calle Carlos Zavala Loayza número 270, interior 7, Lima, por los demandados y miembros de la Policía Nacional de la Delegación de Cotabambas, quienes señalaron que cumplían órdenes del comandante del Cercado de Lima. Los actores señalan que en el interior del inmueble se encontraba don Guillermo Álvarez Alva, al que se le impide su salida, por lo que prácticamente se encuentra en calidad de detenido. 

 

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, según consta a fojas cinco, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, realizó una diligencia de constatación, con la que verificó que la puerta del inmueble se encontraba cerrada, ninguno de los demandantes ni miembros de la Policía Nacional se encontraban presentes, sino don Gustavo Eduardo Villavicencio Castillo y don Flavio Carrillo Lomsoy, los cuales manifestaron que se encontraban ahí por órdenes de la propietaria doña Zeny María Valdivia de Richter, la que cambió la chapa de la puerta de ingreso del inmueble y les entregó una relación de las personas que sí podían ingresar al inmueble. Asimismo, se constató que don Alejandro Eduardo Álvarez Alva se encontraba en el interior del inmueble, el cual manifestó que él se había encerrado porque si salía, ya no podrían volver a ingresar, toda vez que ellos son inquilinos del inmueble y se encuentran en juicio con los propietarios.     

 

A fojas diez obra el Acta de la Declaración del comandante de la Comisaría de Cotabambas, quien manifestó que no ha dispuesto la vigilancia por parte de efectivos policiales del inmueble sito en la calle Carlos Zavala Loayza número 270, Lima. Indicó también que los inquilinos del referido inmueble han solicitado constatación policial de que no se les dejaba ingresar en el inmueble por la puerta principal.

 

A fojas once obra el Acta de Declaración de don Manuel Espinel Rosas, el cual manifestó que no conoce a los actores y que el inmueble sito en calle Carlos Zavala Loayza número 270, interior 7, Lima estaba desocupado porque el Juzgado de Paz Letrado de Lima se los entregó después del juicio de desalojo contra el inquilino que vivía en el mencionado inmueble.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas quince, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la demanda, por considerar que con las diligencias efectuadas, y que obran a fojas cinco, seis, ocho, diez y once de autos, se desvirtúan los hechos expuestos en la demanda.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta, con fecha once de agosto de mil novecientos noventa y siete, revocó la apelada declarándola improcedente, por considerar que los hechos expuestos en autos están referidos a problemas existentes entre inquilinos y propietarios del inmueble ubicado en la calle Carlos Zavala Loayza número 270, que deben ser analizados en otra vía. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que los actores no han acreditado el título en virtud del cual tendrían algún derecho sobre el inmueble sito en la calle Carlos Zavala Loayza número 270, interior 7, Lima.

 

2.         Que, en la diligencia de constatación realizada el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, que obra a fojas cinco y seis, no se ha acreditado la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú ni de los demandados impidiendo el ingreso de los actores.

 

3.         Que, de acuerdo a la manifestación del comandante de la Delegación Policial de Cotabambas y de don Manuel Espinel Rosas, a fojas diez y once de autos, respectivamente, así como del acta de lanzamiento, a fojas doce y trece de autos, se acredita que los hechos expuestos en la demanda tienen relación con problemas entre los propietarios del predio y sus inquilinos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta, su fecha once de agosto de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

MLC