EXP. N.° 848-97-HC/TC
LIMA
MARCELINO BENDITA CALLA
Y OTRO
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Casación,
entendido como Extraordinario, interpuesto por don Marcelino Bendita Calla
contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha once de
agosto de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción
de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Marcelino
Bendita Calla y don Fernando Díaz Pérez interponen a su favor Acción de Hábeas
Corpus contra don Manuel Espinel Rosas, don Mario Maguiña Jara, don Miguel
Martín Carmona Arévalo y doña Lidia Ruiz Guerrero, y contra el comandante de la
Delegación de Cotabambas del Cercado de Lima, por violación a su derecho de
libre tránsito. Señalan los actores que el día veinticuatro de julio de mil
novecientos noventa y siete, a las cinco y treinta y cinco de la tarde (17 h 35
min), fueron impedidos de ingresar a su domicilio, sito en la calle Carlos
Zavala Loayza número 270, interior 7, Lima, por los demandados y miembros de la
Policía Nacional de la Delegación de Cotabambas, quienes señalaron que cumplían
órdenes del comandante del Cercado de Lima. Los actores señalan que en el
interior del inmueble se encontraba don Guillermo Álvarez Alva, al que se le
impide su salida, por lo que prácticamente se encuentra en calidad de
detenido.
El Juez del
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de
Lima, según consta a fojas cinco, con fecha veinticuatro de julio de mil
novecientos noventa y siete, realizó una diligencia de constatación, con la que
verificó que la puerta del inmueble se encontraba cerrada, ninguno de los
demandantes ni miembros de la Policía Nacional se encontraban presentes, sino
don Gustavo Eduardo Villavicencio Castillo y don Flavio Carrillo Lomsoy, los
cuales manifestaron que se encontraban ahí por órdenes de la propietaria doña
Zeny María Valdivia de Richter, la que cambió la chapa de la puerta de ingreso
del inmueble y les entregó una relación de las personas que sí podían ingresar
al inmueble. Asimismo, se constató que don Alejandro Eduardo Álvarez Alva se
encontraba en el interior del inmueble, el cual manifestó que él se había
encerrado porque si salía, ya no podrían volver a ingresar, toda vez que ellos
son inquilinos del inmueble y se encuentran en juicio con los
propietarios.
A fojas diez
obra el Acta de la Declaración del comandante de la Comisaría de Cotabambas,
quien manifestó que no ha dispuesto la vigilancia por parte de efectivos
policiales del inmueble sito en la calle Carlos Zavala Loayza número 270, Lima.
Indicó también que los inquilinos del referido inmueble han solicitado
constatación policial de que no se les dejaba ingresar en el inmueble por la
puerta principal.
A fojas once
obra el Acta de Declaración de don Manuel Espinel Rosas, el cual manifestó que
no conoce a los actores y que el inmueble sito en calle Carlos Zavala Loayza número
270, interior 7, Lima estaba desocupado porque el Juzgado de Paz Letrado de
Lima se los entregó después del juicio de desalojo contra el inquilino que
vivía en el mencionado inmueble.
El Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a
fojas quince, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,
declaró infundada la demanda, por considerar que con las diligencias efectuadas,
y que obran a fojas cinco, seis, ocho, diez y once de autos, se desvirtúan los
hechos expuestos en la demanda.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a fojas treinta, con fecha once de agosto de mil
novecientos noventa y siete, revocó la apelada declarándola improcedente, por
considerar que los hechos expuestos en autos están referidos a problemas
existentes entre inquilinos y propietarios del inmueble ubicado en la calle
Carlos Zavala Loayza número 270, que deben ser analizados en otra vía. Contra
esta resolución, el actor interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que los actores no han acreditado el título en virtud del cual tendrían algún derecho sobre el inmueble sito en la calle Carlos Zavala Loayza número 270, interior 7, Lima.
2. Que, en la diligencia de constatación realizada el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, que obra a fojas cinco y seis, no se ha acreditado la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú ni de los demandados impidiendo el ingreso de los actores.
3. Que, de acuerdo a la manifestación del
comandante de la Delegación Policial de Cotabambas y de don Manuel Espinel
Rosas, a fojas diez y once de autos, respectivamente, así como del acta de
lanzamiento, a fojas doce y trece de autos, se acredita que los hechos
expuestos en la demanda tienen relación con problemas entre los propietarios
del predio y sus inquilinos.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas treinta, su fecha once de agosto de mil
novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró improcedente la
demanda; y reformándola declara INFUNDADA
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO