EXP. N.° 849-98-AC/TC

CAÑETE

GLORIA SÁNCHEZ LLANOS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Ica, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Gloria Sánchez Llanos contra la Resolución expedida por la  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas noventa y tres, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Gloria Sánchez Llanos, con fecha catorce de abril de mil noventa y ocho, interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, para que se dé el debido cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

 

La demandante señala que con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, solicitó a la citada Municipalidad que se la incorpore dentro de la carrera administrativa, por ser éste un derecho adquirido a través del tiempo y un nivel alcanzado, conforme lo establece el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento, el cual establece que el trabajador contratado, una vez vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación a la carrera administrativa constituye un derecho reconocido y la entidad debe gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente. Refiere que la Municipalidad demandada, por Resolución de Alcaldía N.° 95-97-MDI, con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente su solicitud, razón por la que interpuso recurso impugnativo de apelación. Señala que la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, declaró fundada la solicitud de la demandante revocando la Resolución de Alcaldía N.° 95-97-MDI y dispuso que la Municipalidad Distrital de Imperial gestione la provisión y cobertura de la plaza para la incorporación a la carrera administrativa de la demandante en el cargo de auxiliar administrativa, debiendo incluirse en la planilla de empleados; y que formulada su solicitud en forma verbal, la Municipalidad Distrital de Imperial se niega a dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha resolución.

 

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, al considerar que la presente demanda versa sobre el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución de Alcaldía N.° 95-97-MDI, expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial, la misma que deberá quedar sin efecto alguno, y ordenó a la Municipalidad Distrital de Imperial, que gestione la provisión y cobertura de la plaza para la incorporación a la carrera administrativa de la demandante en el cargo de auxiliar administrativa con los derechos, deberes y responsabilidades, establecidos en el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, debiendo incluir en la planilla de empleados a la demandante. Refiere que la Resolución N.° 459-97-AL, así como la Resolución N.° 022-98-AL, han sido impugnadas judicialmente, por ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por transgredir la Ley N.° 26706 Ley del Presupuesto de la República de 1997, que prohíbe en materia de personal "[...] efectuar nombramientos, crear, modificar y recategorizar plazas respecto a las ocupadas en diciembre del año 1996 [...]", por lo que se deberá tener en cuenta al momento de resolver.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a fojas cincuenta y siete, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la demanda al considerar que la impugnación a la resolución administrativa fue presentada por la Municipalidad Distrital de Imperial, después de haber agotado la vía administrativa, lo que no impide a la demandante reclamar su derecho, que del estudio de autos se evidencia por parte de la demandada, una renuencia al no acatamiento de la Resolución de Alcaldía del que la demandante reclama su cumplimiento, basándose en cuestionamientos que se justifican, como el de no haber presentado la demanda de impugnación de resolución administrativa planteada ante la Sala Mixta de la Corte Superior, conforme a su competencia, donde se fundamenta que se viene incurriendo en transgresiones a las normas de austeridad y regulación en materia contractual laboral que dispone la ley de la carrera administrativa y la Ley N.° 26706, sobre presupuesto, que prohíbe los nombramientos, crear, modificar y recategorizar las plazas respecto a las ocupadas en diciembre de mil novecientos noventa y seis.

 

La Sala Mixta de la Corte  Superior de Justicia de Cañete, a fojas noventa y tres, con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada declaró improcedente la demanda, por estimar que la Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL, ordenó a la Municipalidad Distrital de Imperial a gestionar la provisión y cobertura de plaza a favor de la demandante, rebasando la autonomía de la que goza toda Municipalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades; que la Resolución expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete se ha pronunciado sobre un problema laboral que, por su propia naturaleza, debe ser motivo de un proceso con las debidas garantías, y no en el proceso constitucional. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de autos se advierte que la demandante cumplió con cursar la correspondiente carta notarial, a la demandada, conforme lo establece el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.

 

2.      Que la demandante presentó una solicitud para que se le incorpore a la carrera administrativa en su condición de servidora administrativa como un derecho adquirido a través del tiempo y al nivel alcanzado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento.

 

3.      Que la municipalidad demandada denegó la petición mediante la Resolución de Alcaldía N.° 95-97-MDI, de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, contra la cual la demandante interpuso recurso de apelación.

 

4.      Que, mediante Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, la Municipalidad Provincial de Cañete resuelve dicha apelación declarándola fundada, disponiendo que la Municipalidad Distrital de Imperial  gestione la provisión y cobertura de la plaza para la incorporación a la carrera administrativa de la demandante en el cargo de auxiliar administrativa, con los derechos, deberes y responsabilidades señalados en el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-.90-PCM.

 

5.      Que es objeto de la presente acción que la Municipalidad Distrital de Imperial dé cumplimiento a la Resolución N.° 459-97-Al, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete.

 

6.      Que el artículo 200°, inciso 6) de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N.° 26301, establece que la Acción de Cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

7.      Que el artículo 191° de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

 

8.      Que, conforme lo establece el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por órgano incompetente, contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico, dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimientos, y de la forma prescrita por la ley.

 

9.      Que la resolución cuestionada es nula de pleno derecho porque atenta contra la autonomía de la Municipalidad Distrital de Imperial, no siendo susceptible de cumplimiento porque no surte efecto legal.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas noventa y tres, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

                                   

 

 

I.R.