EXP. N.° 849-98-AC/TC
CAÑETE
GLORIA SÁNCHEZ LLANOS
En Ica, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Gloria Sánchez Llanos contra la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas noventa y tres, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Doña Gloria Sánchez Llanos, con fecha catorce de abril de mil noventa y
ocho, interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Imperial, para que se dé el debido cumplimiento a la
Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL, de fecha veinte de octubre de mil novecientos
noventa y siete.
La demandante señala que con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos
noventa y siete, solicitó a la citada Municipalidad que se la incorpore dentro
de la carrera administrativa, por ser éste un derecho adquirido a través del
tiempo y un nivel alcanzado, conforme lo establece el Decreto Legislativo N.°
276 y su Reglamento, el cual establece que el trabajador contratado, una vez
vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación a la
carrera administrativa constituye un derecho reconocido y la entidad debe
gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente. Refiere que la
Municipalidad demandada, por Resolución de Alcaldía N.° 95-97-MDI, con fecha
veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente
su solicitud, razón por la que interpuso recurso impugnativo de apelación.
Señala que la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante la Resolución de
Alcaldía N.° 459-97-AL, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y
siete, declaró fundada la solicitud de la demandante revocando la Resolución de
Alcaldía N.° 95-97-MDI y dispuso que la Municipalidad Distrital de Imperial
gestione la provisión y cobertura de la plaza para la incorporación a la
carrera administrativa de la demandante en el cargo de auxiliar administrativa,
debiendo incluirse en la planilla de empleados; y que formulada su solicitud en
forma verbal, la Municipalidad Distrital de Imperial se niega a dar
cumplimiento a lo dispuesto por dicha resolución.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial contesta la demanda
solicitando que se la declare improcedente, al considerar que la presente
demanda versa sobre el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL,
emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, que declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución de
Alcaldía N.° 95-97-MDI, expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial, la
misma que deberá quedar sin efecto alguno, y ordenó a la Municipalidad
Distrital de Imperial, que gestione la provisión y cobertura de la plaza para
la incorporación a la carrera administrativa de la demandante en el cargo de
auxiliar administrativa con los derechos, deberes y responsabilidades,
establecidos en el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, debiendo incluir en la planilla de empleados a
la demandante. Refiere que la Resolución N.° 459-97-AL, así como la Resolución
N.° 022-98-AL, han sido impugnadas judicialmente, por ante la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Cañete, por transgredir la Ley N.° 26706 Ley del
Presupuesto de la República de 1997, que prohíbe en materia de personal
"[...] efectuar nombramientos, crear, modificar y recategorizar plazas
respecto a las ocupadas en diciembre del año 1996 [...]", por lo que se
deberá tener en cuenta al momento de resolver.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a fojas cincuenta y
siete, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró
fundada la demanda al considerar que la impugnación a la resolución
administrativa fue presentada por la Municipalidad Distrital de Imperial,
después de haber agotado la vía administrativa, lo que no impide a la
demandante reclamar su derecho, que del estudio de autos se evidencia por parte
de la demandada, una renuencia al no acatamiento de la Resolución de Alcaldía
del que la demandante reclama su cumplimiento, basándose en cuestionamientos
que se justifican, como el de no haber presentado la demanda de impugnación de
resolución administrativa planteada ante la Sala Mixta de la Corte Superior,
conforme a su competencia, donde se fundamenta que se viene incurriendo en
transgresiones a las normas de austeridad y regulación en materia contractual laboral
que dispone la ley de la carrera administrativa y la Ley N.° 26706, sobre
presupuesto, que prohíbe los nombramientos, crear, modificar y recategorizar
las plazas respecto a las ocupadas en diciembre de mil novecientos noventa y
seis.
La Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, a fojas noventa y tres, con fecha
dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada
declaró improcedente la demanda, por estimar que la Resolución de Alcaldía N.°
459-97-AL, ordenó a la Municipalidad Distrital de Imperial a gestionar la
provisión y cobertura de plaza a favor de la demandante, rebasando la autonomía
de la que goza toda Municipalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo
191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de
la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades; que la Resolución expedida por
la Municipalidad Provincial de Cañete se ha pronunciado sobre un problema
laboral que, por su propia naturaleza, debe ser motivo de un proceso con las
debidas garantías, y no en el proceso constitucional. Contra esta Resolución,
la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que,
de autos se advierte que la demandante cumplió con cursar la correspondiente
carta notarial, a la demandada, conforme lo establece el inciso c) del artículo
5° de la Ley N.° 26301.
2. Que la
demandante presentó una solicitud para que se le incorpore a la carrera
administrativa en su condición de servidora administrativa como un derecho
adquirido a través del tiempo y al nivel alcanzado, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento.
3. Que la
municipalidad demandada denegó la petición mediante la Resolución de Alcaldía
N.° 95-97-MDI, de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y
siete, contra la cual la demandante interpuso recurso de apelación.
4. Que,
mediante Resolución de Alcaldía N.° 459-97-AL, de fecha veinte de octubre de
mil novecientos noventa y siete, la Municipalidad Provincial de Cañete resuelve
dicha apelación declarándola fundada, disponiendo que la Municipalidad
Distrital de Imperial gestione la
provisión y cobertura de la plaza para la incorporación a la carrera
administrativa de la demandante en el cargo de auxiliar administrativa, con los
derechos, deberes y responsabilidades señalados en el Decreto Legislativo N.°
276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-.90-PCM.
5. Que es
objeto de la presente acción que la Municipalidad Distrital de Imperial dé
cumplimiento a la Resolución N.° 459-97-Al, expedida por la Municipalidad
Provincial de Cañete.
6. Que el
artículo 200°, inciso 6) de la Constitución Política del Estado, concordante
con la Ley N.° 26301, establece que la Acción de Cumplimiento es una garantía
constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
7. Que el
artículo 191° de la Constitución Política del Estado establece que las
municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
8. Que,
conforme lo establece el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N.° 02-94-JUS, son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados
por órgano incompetente, contrarios a la Constitución y a las leyes y los que
contengan un imposible jurídico, dictados prescindiendo de las normas
esenciales de procedimientos, y de la forma prescrita por la ley.
9. Que la
resolución cuestionada es nula de pleno derecho porque atenta contra la
autonomía de la Municipalidad Distrital de Imperial, no siendo susceptible de
cumplimiento porque no surte efecto legal.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida
por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas noventa
y tres, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que
revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.R.