EXP. N.º 860-99-AA/TC

CHICLAYO

BLANCA ELA SAAVEDRA

VIUDA DE CABREJOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, treinta de mayo de dos mil

 

VISTA:

 

La solicitud presentada por don Oscar Cieza Díaz, abogado de la demandante doña Blanca Ela Saavedra viuda de Cabrejos, con fecha veintinueve de mayo de dos mil; a fin de que se corrija la Sentencia recaída en el Expediente N.º 860-99-AA/TC, su fecha diecinueve de enero de dos mil; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, por error material se ha consignado en la mencionada sentencia el apellido materno de quien en vida fue esposo de la demandante como “Getsella” siendo lo correcto “Estrella” y de conformidad con lo establecido en el artículo 407º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Corregir la Sentencia recaída en el Expediente N.º 860-99-AA/TC, su fecha diecinueve de enero de dos mil, en los términos contenidos en la consideración precedente; formando la presente Resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

DSS