EXP.
N.° 861-98-AA/TC
LA LIBERTAD
MARÍA
ALAMA CHIROQUE
En Lima, a los
veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido
el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña María Alama Chiroque contra la Resolución
expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
de fojas doscientos cuarenta y cinco, su fecha diez de julio de mil novecientos
noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña María Alama
Chiroque interpone Acción de Amparo contra doña Blanca Nélida Colán Maguiño,
Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; don Pedro Pablo
Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público; don Ángel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo
Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; don José
Antonio Luna Bazo, Subsecretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público; sostiene la demandante que la presente acción de
garantía tiene por objeto que se declare inaplicable para la recurrente la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N.° 834-97-MP-CEMP,
del veinte de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró fundada
la denuncia interpuesta contra la demandante por don César Fernando Espino
Carrillo y da por concluidas sus funciones como Fiscal Provincial de la
Fiscalía Provincial Mixta de Pataz.
Don Hugo
Luis Cabrejos Dueñas, Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público, contesta la demanda, sosteniendo
principalmente que, “por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha
19.JUN.97, recaída en la causa N° 273-97-AA/TC, que tiene carácter de
jurisprudencia obligatoria, conforme al artículo 9 de la Ley N° 23506, se ha
establecido que los fiscales provisionales no gozan de las prerrogativas de
inamovilidad o permanencia en el cargo, precisamente por su carácter eventual o
temporal y además, porque su designación no proviene del Consejo Nacional de la
Magistratura, por lo tanto la actora no puede exigir derechos que corresponden
a un magistrado titular”.
El Primer Juzgado
de Trabajo de Trujillo, a fojas ciento ochenta y cuatro, con fecha dieciocho de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la Acción de Amparo, al considerar principalmente que “no
puede concluirse válidamente que la conclusión de sus funciones sea
consecuencia de una presunción de culpabilidad, pues ambas decisiones han
obedecido a potestades y atribuciones distintas de los demandados, por un lado
como órgano resolutor del ejercicio de
la acción penal y por otro lado, como órgano de decisión de competencia para
designar magistrados provisionales o para dejarla sin efecto".
La Sala Laboral de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas doscientos cuarenta y
cinco, con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la
apelada, al considerar principalmente que “entendiéndose que los hechos denunciados respecto de los cuales se decide
la denuncia penal ocasionan pérdida de desconfianza en la amparista, da por
concluidas sus funciones como Fiscal Provincial Provisional, esto último en uso
de las atribuciones de gestión y gobierno que ostenta la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público por mandato de la Ley N.° 26623”. Contra esta resolución, la
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que,
mediante la presente acción de garantía, la actora pretende la no aplicación de
la Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público N.° 834-97-MP-CEMP, que declara fundada la denuncia
que se interpusiera por delito de prevaricato contra la recurrente y, a la vez,
da por concluida su designación como Fiscal Provincial Provisional.
2. Que,
en autos no existen elementos de juicio que permitan enervar la validez y
legitimidad de la resolución cuestionada, la misma que ha sido expedida en el
marco de competencia y atribuciones legales que corresponden a los funcionarios
emplazados.
3. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en jurisprudencia precedente que un Fiscal provisional no goza del mismo tratamiento que las leyes de la materia dispensa a los miembros titulares del Ministerio Público, razón por la cual, sin más trámite, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público dio por concluido el nombramiento de la actora como Fiscal Provincial Provisional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
de fojas doscientos cuarenta y cinco, su fecha diez de julio de mil novecientos
noventa y ocho, que confirmando la
apelada, declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS